Noticias

Senado aprueba conceder inmunidad a médicos en medio de pandemia

La medida fue enviada por La Fortaleza y pasa ahora a la Cámara de Representantes

SENADO. CAPITOLIO, SAN JUAN. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 4 DE JUNIO DE 2018 (DENNIS A. JONES)

PUBLICIDAD

El Senado aprobó hoy a viva voz la medida enviada por La Fortaleza para conceder inmunidad a los médicos en medio de la pandemia del COVID-19.

Se trata del Proyecto del Senado 1575 que busca enmendar la Ley 104 de 1955 de Reclamaciones y Demandas contra el Estado para extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria.

Esta pieza cobija a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas cuando asistan al Estado y sea decretado un estado de emergencia.

La pieza legislativa pasará ahora a la Cámara de Representantes para su aprobación y la posterior firma de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

Recomendados

La mandataria había firmado recientemente una orden ejecutiva a esos fines, pero  múltiples sectores señalaron que debía ser un proceso legislado.

El proyecto fue descargado hoy junto a otras casi 20 medidas.

Esta pieza legislativa, cuya vigencia es retroactiva al 15 de marzo pasado, fue enmendada por el senador José Luis Dalmau Santiago para que la misma tenga vigencia hasta 30 días después desde que se deje sin efecto en Puerto Rico, el Estado de Emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID 19.

Actualmente dicha Ley, que data del 1955, contempla varias instancias en las que se puede demandar al Estado ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Algunas de las causas incluyen acciones por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad ajena, daños y perjuicios por alegados actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma “exclusivamente” en instituciones de salud pública del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios independientemente de si son administradas u operadas por una entidad privada.

A esos fines en la propuesta legislativa, se añade “además de los límites aquí impuestos le serán aplicables a médicos, profesionales y facilidades de salud privadas siempre y cuando: la reclamación sea a raíz de servicios dados en apoyos al gobierno, relacionados específicamente a una emergencia; dicha emergencia haya sido decretada por el(la) gobernador(a), el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medio la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuido razonable”.

Tags

Lo Último