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Presentarán referéndum para enmendar la Constitución por decisión del Supremo

Esto ante la decisión del Tribunal Supremo Federal de que Gobiernos Estatales deben asumir requisito de unanimidad en las esferas estatales

Los representantes José Enrique Meléndez Ortiz y Nestor Alonso Vega, presentaron hoy, miércoles, piezas legislativas a fines de establecer que los veredictos rendidos por los jurados deberán ser unánimes para que este pueda surtir efecto, de conformidad con la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América.

Esta petición requerirá además el que se tenga que enmendar la Constitución de Puerto Rico y se realice una elección especial para que el pueblo determine el cambio a realizarse en el proceso.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en el caso Ramos v. Louisiana, 590 U. S. ____ (2020) que los jurados que fallen en contra de un acusado en casos criminales estatales tienen que cumplir con el requisito de unanimidad. Esta determinación del ente federal chocaría con la Constitución de Puerto Rico la cual dispone, en la Sección 11 del Artículo II, que un acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial, quienes pueden rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve votos. Ante este panorama se hace necesario que la Constitución sea enmendada y se adopte lo establecido por el Tribunal Supremo Federal.

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El argumento principal expuesto por Evangelisto Ramos (Ramos v. Louisiana), ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, iba dirigido a apuntar que el derecho al veredicto por unanimidad contenido en la Sexta Enmienda debería ser incorporado a través de la Decimocuarta Enmienda de debido proceso de ley. Así las cosas, se perseguía que los estados tengan que asumir el requisito de unanimidad a la hora de procurar una convicción criminal en la esfera estatal. Evangelisto Ramos fue acusado en 2015 por el asesinato en segundo grado de una mujer.

Otra de las medidas presentadas por los legisladores Meléndez y Alonso solicita además que se enmienden las reglas 112 y 151 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Ambas reglas se enmendaran para que lean como sigue:

– Regla 112 – El jurado estará compuesto por doce (12) vecinos del distrito, quienes [podrán rendir] rendirán veredicto unánime para que este surta efecto [por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve (9)].”

– Regla 151 – Cuando el jurado hubiere rendido un veredicto, a requerimiento de cualquier parte o a instancias del propio tribunal, tal veredicto deberá ser comprobado en cuanto a cada miembro del jurado. Si como resultado de esta comprobación se determinare que el veredicto no fue unánime [rendido, al menos, por nueve miembros del jurado,] se le ordenará al jurado [podrá ordenar al mismo] retirarse a continuar sus deliberaciones o podrá ser disuelto.”

De ser votada en la afirmativa por los electores capacitados de Puerto Rico en un Referéndum Especial que se celebraría el martes, 3 de noviembre de 2020, la enmienda propuesta a la Constitución de Puerto Rico, entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2021. La pieza legislativa establece también que la Comisión Estatal de Elecciones deberá desarrollar una campaña de orientación durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha del Referéndum.

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