La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó una medida del senador Miguel Romero que ordena a todas las instituciones bancarias o financieras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, establecer y ofrecer a sus clientes o deudores una moratoria sobre los pagos a préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Además, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.
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La medida es cónsona con el mensaje ofrecido por la primera mandataria a fines del mes de marzo pasado, cuando anunció que los bancos estarían otorgando moratorias a los afectados económicamente por la situación del COVID-19.
Esta moratoria aplicará a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva OE-2020-023, que estableció el toque de queda que existe actualmente en la Isla. La medida incluye además a las cooperativas y la Asociación de Empleados del ELA.
Asimismo, se destaca en la Resolución Conjunta 26-2020, que la moratoria será a opción del cliente o deudor. Aquel cliente o deudor que decida realizar sus pagos como de costumbre, podrá así hacerlo, mientras que aquel cliente o deudor que desee acogerse voluntariamente a la moratoria también podrá hacerlo.
La primera ejecutiva agregó que: “La voluntariedad de esta medida permite las personas que deseen continuar realizando sus pagos como de costumbre, así lo haga.
Podrán acogerse a moratorias sin penalidades
No obstante, aquella persona que se vea en una situación económica precaria como consecuencia de las medidas implementadas ante esta emergencia podrá acogerse a la moratoria para así contar con los recursos para atender sus necesidades básicas y la de los suyos, sin enfrentar cargos, penalidades o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales que vulneren adicionalmente sus condiciones financieras. Pero es importante que lo notifiquen”.
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Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos, podrá acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el período de cuatro (4) meses, sin impedimento o consideración ulterior por parte del acreedor financiero. Cualquier cliente o deudor acogido a una moratoria establecida, podrá voluntariamente decidir reanudar sus pagos como de costumbre durante dicho período sin recargo o penalidad.
Términos de la moratoria
Además, es importante señalar que, al acogerse a la moratoria, se entenderá por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podrá optar, mediante autorización por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.
En el caso de los préstamos hipotecarios, debido a la particularidad de los mismos, los acreedores financieros le ofrecerán la opción al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientarán de los efectos que podría ocasionar el no cumplir con el mismo. Cualquier modificación hipotecaria concedida por un acreedor financiero, sea o no un Ente Federal, o su agente para asistir a un cliente o deudor a atender el impacto de la emergencia, quedará automáticamente formalizada, así como también quedarán automáticamente enmendados el pagaré hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda, de modo que refleje la extensión por el término de la moratoria otorgada por el acreedor financiero.