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Conoce los detalles de la Orden Ejecutiva que comienza en el día de hoy

La misma estará vigente hasta el 3 de mayo

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Las medidas para evitar el contagio masivo del coronavirus COVID-19 que ha puesto en vigor el Gobierno de Puerto Rico han cambiado desde la primera Orden Ejecutiva (OE) implementada el pasado 15 de marzo.

A partir de hoy lunes, 13 de abril de 2020, el horario para que los ciudadanos puedan salir a realizar alguna diligencia, regresa hasta las 9:00 de la noche, tal y como era en la primera Orden Ejecutiva firmada por la gobernadora Wanda Vázquez, siendo esta la tercera ocasión en que se extiende el toque de queda.

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Razones permitidas por el estado para salir del hogar:

  1. Acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios, centros de servicio médico hospitalario.
  2. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Acudir a alguno de los establecimientos exentos para gestiones necesarias o de urgencia.
  4. Recibir alguno de los servicios exentos.
  5. Brindar alguno de los servicios exentos.

¿A quienes no le aplica esta Orden Ejecutiva?

  1. Personas que provean asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  2. Personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal.
  3. Profesionales de la salud
  4. Personal que trabaje en la cadena de distribución
  5. Personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica
  6. Proveedores de los servicios exentos al cierre
      Durante el desempeño de sus funciones
  7. Durante el desempeño de sus funciones
  8. Personal de centros de llamadas
  9. Personal de puertos y aeropuertos
  10. Ciudadanos atendiendo situaciones de emergencias o de salud
  11. Funcionarios que realicen labores indispensables
  12. Policía municipal
  13. Miembros del Cuerpo de Vigilantes
  14. Agentes de Renta Internas
  15. Representantes legales de ciudadanos imputados de delitos con citación ante los tribunales, rebajas de fianza y hábeus corpus.
  16. Personal encargado de realizar salidas terapéuticas a personas con autismo.

El pasado 31 de marzo, día que comenzó la segunda OE, la primera ejecutiva limitó el tiempo de operación de los negocios hasta las 7:00 de la noche.  A diferencia de las pasadas órdenes, en esta ocasión, pese a que los supermercados y negocios de comida podrán atender clientes hasta las 8:00 de la noche en el establecimiento, estarán autorizados a seguir haciendo entrega de mercancía (delivery) hasta las 10:00 de la noche.

Comercios exentos al cierre:

  1. Alimentos:
      Venta de Alimentos preparados Venta de alimentos al detal o al por mayor Negocios relacionados a las cadenas de distribución Supermercados o colmados
  2. Venta de Alimentos preparados
  3. Venta de alimentos al detal o al por mayor
  4. Negocios relacionados a las cadenas de distribución
  5. Supermercados o colmados
  6. Salud:
      Farmacéuticas Dispositivos médicos Biotecnología y facilidades de biotecnología agrícola Manufactura de suministros para los hospitales Hospitales Laboratorios clínicos Salas de emergencias Clínicas de servicios médicos Dispensarios de cannabis medicinal Facilidades de cultivo y procesamiento e cannabis medicinal Centros de salud Bancos de sangre
    • Farmacias (Domingos solo podrán operar área del recetario y vender productos de higiene)
    • Centros de cuido Compañías o aseguradoras que provean cubiertas de planes médicos Clínicas veterinarias por citas Oficinas de facultativos médicos
  7. Farmacéuticas
  8. Dispositivos médicos
  9. Biotecnología y facilidades de biotecnología agrícola
  10. Manufactura de suministros para los hospitales
  11. Hospitales
  12. Laboratorios clínicos
  13. Salas de emergencias
  14. Clínicas de servicios médicos
  15. Dispensarios de cannabis medicinal
  16. Facilidades de cultivo y procesamiento e cannabis medicinal
  17. Centros de salud
  18. Bancos de sangre
  19. Farmacias (Domingos solo podrán operar área del recetario y vender productos de higiene)
  20. Centros de cuido Compañías o aseguradoras que provean cubiertas de planes médicos
  21. Clínicas veterinarias por citas
  22. Oficinas de facultativos médicos
  23. Gasolineras (Domingos solo podrán despachar gasolina y vender medicamentos)
  24. Instituciones financieras:
      Bancos Cooperativas Casas de empeño
  25. Bancos
  26. Cooperativas
  27. Casas de empeño
  28. Organizaciones que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones vulnerables:
      Refugios para personas sin hogar Bancos de alimentos Refugios para víctimas Albergues Residencias temporeras
  29. Refugios para personas sin hogar
  30. Bancos de alimentos
  31. Refugios para víctimas
  32. Albergues
  33. Residencias temporeras
  34. Reparación y piezas de vehículos
      Miércoles y jueves de 9:00 AM a 5:00 PM
  35. Miércoles y jueves de 9:00 AM a 5:00 PM
  36. Ferreterías:
      Viernes y sábados de 9:00 AM a 5:00 PM
  37. Viernes y sábados de 9:00 AM a 5:00 PM
  38. Textiles

Sin embargo, estos negocios tendrán por obligación que velar que sus clientes utilicen mascarillas, proveer estaciones o mecanismos para desinfectarse la manos, velar porque las personas guarden distancia.

Por su parte, en la nueva OE, el Gobierno autoriza ofrecer ciertos servicios a domicilios ya que no cuentan con la autorización para abrir el establecimiento. Los mismo tendrán que ofrecer un número de teléfono o correo electrónico para ser contactados.

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Servicios exentos a la Orden Ejecutiva:

  1. Plomeros
  2. Electricistas
  3. Reparación, mantenimiento o reemplazo de enseres
  4. Exterminación y control de plagas
  5. Limpieza de piscinas
  6. Mantenimiento de áreas verdes
  7. Mantenimiento o reparación de elevadores
  8. Mantenimiento y reparación de acceso
  9. Otros servicios para el mantenimiento de la salud, seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público.
  10. Compañías de asistencia en la carretera y de cerrajería
  11. Compañías de entrega y envío de paquetes o mercancía
  12. Servicios funerarios
      Recogido o traslado de cadáveres embalsamientos cremaciones enterramientos
  13. Recogido o traslado de cadáveres
  14. embalsamientos
  15. cremaciones
  16. enterramientos
  17. Telecomunicaciones
      Instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta
  18. Instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta
  19. Recogido de basura

Otro cambio presentado por la mandataria, es que a partir de hoy se queda sin efecto las limitaciones de transitar en las carreteras dependiendo del número con el que termine la tablilla del vehículo. Del 31 de marzo al 12 de abril, el Gobierno limitó el acceso a las carreteras entre números pares e impares.

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La prohibición de tertulias en residencias privadas continúa en efecto. De violar alguna instrucción de esta orden, se expone a una multa de hasta $5 mil y/o una sentencia de cárcel de hasta 6 meses.

La mayoría de los ciudadanos en Puerto Rico lleva viviendo en cuarentena desde el pasado 15 de marzo, día en que la Gobernadora impuso el toque de queda. Esta es la tercera ocasión en que se extiende el mismo y estará hasta el 3 de mayo.

Puedes leer la Orden Ejecutiva aquí:

 

 

OE-2020-032 (1) by Metro Puerto Rico on Scribd

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