La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU, por sus siglas en ingles), y tres ciudadanos solicitaron hoy al Tribunal de Primera Instancia que declare inconstitucional parte de la orden ejecutiva de la gobernadora Wanda Vázquez Garced que impone un toque de queda, restricciones en el tránsito, y otras medidas, ante la pandemia del coronavirus, que infringen el derecho a la intimidad en sus hogares según garantiza la Constitución.
En específico, solicita que se declare inconstitucional la parte de la orden ejecutiva 2020-029 que pretende castigar con hasta seis meses de cárcel las infracciones a la regulación, la que pretende prohibir el acceso a los hogares de personas que no son parte del “núcleo familiar”; y la orden que favorece actividades religiosas los domingos, mientras prohíbe las actividades comerciales permitidas el restante de la semana.
Asimismo, los tres ciudadanos, quienes tienen a cargo el cuidado de madres con necesidades de salud especiales, también solicitan que la orden ejecutiva se enmiende para que quede claro que ellos están exentos del toque de queda y las restricciones en el tránsito en lo que a los viajes a las residencias de sus seres queridos se refiere. Además, reclaman que se imparta instrucciones precisas a la Policía y las Fiscalías sobre la existencia de esta excepción.
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Las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad y de enmiendas a la orden ejecutiva están contenidas en una demanda de injunction, entredicho preliminar y permanente, presentada electrónicamente ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Están demandados en la acción judicial la gobernadora Vázquez Garced, el Estado Libre Asociado (ELA) y la Secretaria de Justicia, Denisse Longo Quiñones, en representación de la Gobernadora y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Junto a la ACLU demandaron la gestora cultural Nindra C. Cordero Ulmo, el planificador urbano Pedro Colón Almenas, y el profesor Mario Santana Ortiz. Las madres de los tres co-demandantes son adultos mayores y tienen condiciones de salud que requieren cuidados especiales que solamente ellos les están dando y que requieren visitarlas todos los días, incluso de noche. La madre de Cordero Ulmo tiene afectada su capacidad pulmonar, la de Colón Almenas padece de diabetes y requiere que se le administre insulina y la de Santana Ortiz sufre de demencia senil y tiene problemas para caminar y con ella vive un hijo adulto con impedimento intelectual y otras condiciones médicas.
En cuanto a la ACLU, se trata de una institución con más de cien años de defensa de los derechos y libertades civiles en Estados Unidos, con oficina en Puerto Rico.
Los demandantes indicaron en su demanda que reconocen la necesidad de imponer medidas de distanciamiento social para intentar frenar los contagios del coronavirus Covid-19. Pero indicaron que el estado, bajo el argumento de proteger la salud de los ciudadanos, no puede hacer lo que la Constitución de Puerto Rico prohíbe, ni puede prohibir lo que la Constitución permite. De nada valen las medidas de distanciamiento social si el gobierno no se prepara adecuadamente para enfrentar la pandemia; y en todo caso, las medidas abarcadoras que bajo un estado de excepción reclaman la gobernadora tienen que cumplir con los derechos fundamentales del pueblo. El poder de razón del estado que permite que la gobernadora tome medidas extraordinarias no es ilimitado y absoluto.
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En específico, argumentaron que por mandato de la Constitución de Puerto Rico y la separación de poderes que establece, solamente la Asamblea Legislativa puede crear delitos menos graves, que son los que tienen una pena de cárcel de seis meses. Sin embargo, en este caso el poder ejecutivo, a través de una orden ejecutiva de la Gobernadora, usurpa los poderes del legislativo para castigar con esa pena de seis meses de cárcel a quienes violen las disposiciones del toque de queda y las otras restricciones que contiene. Para que exista un delito que conlleve la pérdida de la libertad es necesario que la Asamblea Legislativa apruebe una ley que detalle la conducta que se quiere prohibir, abundaron. Y, siempre cumpliendo con el debido proceso de ley que exige la Constitución.
Además, el derecho de reunión, expresión y privacidad, así como las prohibiciones de registros irrazonables y de quitar la libertad y propiedad sin el debido proceso de ley, impiden que el estado regule quién entra al hogar de una persona con la autorización de ésta. Aunque los demandantes reconocen que en algún caso podría ser socialmente irresponsable que una familia reciba invitados en estos tiempos precarios, la Constitución lo permite y el rol del estado debe ser de orientación al ciudadano, no de prohibición o castigo; y, ciertamente no irrumpir en el seno del hogar para determinar quiénes de los presentes son miembros de un núcleo familiar. Particularmente, en estos tiempos en que se ha ampliado el reconocimiento de familias diversas. Esta determinación no puede ser a discreción de oficiales de la policía.
Por otro lado, la orden ejecutiva viola la separación de Iglesia y Estado, garantizada en la Constitución, al prohibir los domingos actividades comerciales que sí están permitidas por la orden durante el resto de la semana, mientras que a las iglesias se les permiten ese día ciertas actividades. Los demandantes no piden que se eliminen las restricciones comerciales, sino que continúen los domingos lo que ya se permite durante el resto de la semana, y que no se utilice la emergencia de salud del coronavirus Covid-19 para favorecer inconstitucionalmente las actividades religiosas sobre otras actividades legítimas.
La ACLU señala que “aquí no se ha declarado una Ley Marcial, y no existen las circunstancias para ello; por tanto, los estados de emergencia no pueden ser utilizados para suspender derechos fundamentales”.