El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, anunció el lunes la aprobación de disposiciones sobre pagos cualificados por concepto de ayuda que los patronos otorguen a sus empleados, y distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA), por razones del estado de emergencia provocado por el COVID-19.
“Estamos haciendo extensivas las disposiciones de las Cartas Circulares de Rentas Internas 20-08 y 20-09, aprobadas en febrero, luego de la actividad sísmica experimentada, a esta nueva emergencia que está trastocando la vida y finanzas de todos los ciudadanos”, manifestó, por su parte, la gobernadora, Wanda Vázquez Garced en una comunicación escrita.
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El secretario indicó que, para propósitos de los Pagos Cualificados establecidos en la CC RI 20-08, se aprobó la CC RI 20-22, que exime a los patronos del pago de contribuciones sobre ingresos a pagos cualificados por concepto de ayudas para sobrellevar este desastre declarado por la gobernadora.
Se considerarán pagos cualificados los que se efectúen a empleados o contratistas independientes, debido al estado de emergencia por el COVID-19. Al igual que los pagos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos, que no han trabajado durante el periodo del Cierre Total, pero que se les ofrezca un pago o remuneración.
“Estos pagos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la CC RI 20-08, incluyendo que deben efectuarse durante periodo elegible del primero de febrero al 30 de abril de 2020 y que el total no exceda de 2,000 dólares mensuales y 4,000 dólares durante el periodo”, detalló el funcionario.
Sobre las Distribuciones Especiales por Desastre establecidas en la CC RI 20-09, Parés Alicea informó a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro cualificados y Cuentas IRA, que cualquier gasto incurrido a consecuencia de la emergencia declarada, incluyendo la pérdida de ingresos por el toque de queda, serán considerados como Gastos Elegibles en la Carta Circular 20-23.
“Una distribución que cumpla con los requisitos establecidos en la CC RI 20-09 y que se utilice para sufragar los gastos relacionados a la emergencia, se considerará una Distribución Especial por Desastre. Esta determinación, al igual que la CC RI 20-09, aplica a los residentes de los 78 municipios de Puerto Rico y debe realizarse dentro del periodo elegible”, detalló el funcionario.
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Para más detalles sobre las Cartas Circulares de Rentas Internas, visite la página web del DH www.hacienda.pr.gov en la sección Publicaciones, o envíe un mensaje a través de su cuenta en SURI.
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