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Supremo permite práctica notarial esencial

Los notarios podrán trabajar testamentos, poderes, directrices anticipadas de tratamiento médico, entre otros documentos

Ante las medidas que se adoptaron para atender la emergencia decretada en Puerto Rico como consecuencia de la pandemia por la propagación del coronavirus, COVID-19, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió hoy una Resolución para garantizar la disponibilidad de aquellos servicios ofrecidos por el notariado puertorriqueño que son indispensables durante el transcurso de esta emergencia.

Así mismo, autorizan el uso de mecanismos de comunicación remota en la fase de preparación de los documentos.

Según expresa la Resolución, entre estos servicios esenciales se encuentran:

Recomendados

  1. la autorización de testamentos
  2. poderes
  3. directrices anticipadas de tratamiento médico
  4. la legitimación de documentos relacionados al traslado de menores fuera de la jurisdicción
  5. aquellos que inciden en el bienestar de la parte requirente (por ejemplo, alimentos, ingresos, hogar y servicios de salud).

A esos efectos, el Tribunal Supremo autorizó a los notarios y a las notariasa brindar servicios a la comunidad en situaciones de emergencia o de extrema necesidad. Sin embargo, el Tribunal hizo un llamado a los notarios y notarias a ejercer su función con prudencia y al prestar sus servicios deben cumplir con las guías de salud y seguridad emitidas por las autoridades locales y federales para garantizar la salud y bienestar de las personas con las que intervienen.

Según las directrices emitidas, en atención al distanciamiento social recomendado para evitar el contagio del COVID-19, el notario o la notaria podrá usar mecanismos de comunicación remota, como la videoconferencia. No obstante, ese mecanismo está permitido únicamente para gestiones preparatorias relativas a la autorización de un instrumento público o de una declaración jurada. En el plazo permitido por ley, el notario o la notaria podrá coordinar la comparecencia separada de las personas intervinientes.  Ello, siempre que no sea requerida la unidad de acto como condición para la validez del negocio jurídico o documento autorizado.

Previo a estas directrices, respecto a la función notarial, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) también había comunicado varias medidas administrativas como la determinación de la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, de extender el término para presentar los informes mensuales de actividad notarial correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 hasta el viernes, 22 de mayo de 2020.  Para ver copia de la Resolución y acceder a las otras medidas administrativas de la Oficina de Inspección de Notarías puede visitar: http://ramajudicial.pr/Plan-emergencia-COVID-19.htm

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