Coronavirus

Gobierno autoriza la operación de la industria textil para elaborar equipo de protección

Las empresas autorizadas deberán cumplir con una serie de requisitos y un proceso de inspección en sus instalaciones

Young attractive female scientist preparing laboratory equipment for tests Young attractive female scientist in protective eyeglasses, gloves and mask preparing laboratory equipment for tests (Oleksiy Mark/Getty Images/iStockphoto)

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El Gobierno autorizó a algunas empresas de la industria textil a operar durante la emergencia causada por el coronavirus, esto para la elaboración de equipo médico, informó el presidente de la Asociación de Industriales, Carlos M. Rodríguez.

El 17 de marzo de 2020 el gobierno de Puerto Rico presentó la Carta Circular 2020-02, que desglosa  las actividades autorizadas a operar en la isla debido a la crisis de la pandemia del COVID-19. Además, emitió una comunicación en la que indica que la industria textil estaría sujeta al cierre establecido por la Orden Ejecutiva, sin excepción alguna.

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Ante esa determinación, la Asociación de Industriales por medio de su presidente Carlos M. Rodríguez y otros líderes, comenzó a abogar por ese sector de la economía.

En la tarde de ayer, el secretario del Departamento de Desarrollo Económico publicó la Carta Circular 2020-03 en la que autoriza a la industria textil a comenzar operaciones con unas condiciones.

“Esta circular publicada ayer es un gran logro para nuestra industria textil que lleva unos años recuperando la posición que una vez tuvo en la isla. Luego de cartas a la gobernadora y múltiples reuniones con líderes gubernamentales, hoy nos encontramos con esta excelente noticia”, indicó el titular de los Industriales.

La Carta circular permite operar a las siguientes empresas:

  1. Toda empresa de textiles que manufacture uniformes/componentes/equipos para el Departamento de la Defensa, podrá operar siempre y cuando ajuste su producción a manufacturar, además, equipo de protección personal.
  2. También toda empresa de textiles que manufacture Equipo de Protección Personal (Ej. mascarillas, gorros, batas, guantes y otra indumentaria utilizada para la de protección de la salud), podrá operar.
  3. Como condición dichas empresas deben ser inspeccionadas por oficiales de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), previo a comenzar operaciones y que éstos certifiquen que el plan de contingencia cumple con relación a los protocolos establecidos ante la propagación del COVID-19.

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