El subcomisionado de Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), Rafael Cestero, aseguró ayer que la cubierta de interrupción de negocios que se obtiene aparte a la póliza de propiedad comercial, no cualifica en el caso de la emergencia que se vive por el brote de coronavirus en Puerto Rico.
El funcionario detalló que situaciones en las que una empresa ha sido cerrada como parte de un cierre obligatorio o voluntario, no se consideran como “daño físico” a la propiedad que active la cubierta por interrupción de negocios.
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Para que se active la cubierta de interrupción de negocios, se requiere que la pérdida haya sido a consecuencia de un daño físico directo como, por ejemplo, provocado por terremotos, huracanes o fuegos.
“El requerir a un asegurador local dar cubierta para un riesgo que no asumió y, por ende, no tarifó para el mismo en la prima, nos llevaría a generar otro problema, al dejarle desprovisto de capacidad financiera para cumplir las obligaciones para las cuales sí contempló en la póliza y que asumió con los asegurados”, alegó Cestero.
Reconoció que hay productos especializados que ofrecen cubiertas por el cierre de operaciones en algunas circunstancias, sin requerir “pérdida física directa” a la propiedad, pero son muy costosos, por lo que suelen estar disponibles en mercados foráneos.
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