El subcomisionado de Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), Rafael Cestero, aseguró que la cubierta de interrupción de negocios la cual se obtiene a parte a la póliza de propiedad comercial, no cualifica en el caso de la emergencia que se vive por el brote de coronavirus en Puerto Rico.
Dicha cubierta está diseñada para cubrir pérdidas financieras en las operaciones del negocio, a consecuencia de un evento o suceso declarado en la póliza.
El funcionario detalló en una comunicación escrita que situaciones en las que una empresa ha sido cerrada como parte de un cierre obligatorio o voluntario, no se considera que dicha propiedad ha sufrido una “daño físico” que active la cubierta por interrupción de negocios, debido a que las enfermedades infecciosas que se transmiten de persona a persona, como es el caso del COVID-19 no califican como daño a la propiedad, ya bien sea a la estructura o al contenido.
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La OCS explicó que, para que se active la cobertura de interrupción de negocios, se requiere que la pérdida haya sido a consecuencia de un daño fֵísico directo a la propiedad, como por ejemplo lo son terremotos, huracanes o fuegos.
Pólizas para crisis de salud
Las enfermedades infecciosas o comunicables que se transmiten de persona a persona de ordinario están excluidas de la cubierta de interrupción de negocios. Las medidas higiénicas para proteger contra la contaminación futura o el cierre debido al miedo a la contaminación, tampoco cualificarían como “pérdida física directa” a la propiedad.
Si bien las pólizas de propiedad comercial tradicionales no cubren las pérdidas económicas derivadas de la suspensión de operaciones debido a una crisis de salud o pandemia, en la industria de seguros hay productos especializados que ofrece cubiertas por el cierre de operaciones en algunas circunstancias, sin requerir “pérdida física directa” a la propiedad. Estas pólizas o endosos de pólizas son productos especializados muy costosos que suelen estar disponibles en mercados foráneos por aseguradores de líneas excedentes (conocidas como surplus line insurers).
“El requerir a un asegurador local dar cubierta para un riesgo que no asumió y, por ende, no tarifó para el mismo en la prima, nos llevaría a generar otro problema, al dejarles desprovisto de capacidad financiera para cumplir las obligaciones para las cuales sí contempló en la póliza y que asumió con los asegurados”, finalizó el licenciado Cestero.