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Estos son los artículos de primera necesidad exentos del pago del IVU por coronavirus

Hacienda indicó que dará espacio a los detallistas para que puedan hacer los ajustes en la programación de sus sistemas y reabastecer su inventario

La gobernadora, Wanda Vázquez Garced, anunció la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del COVID-19, o para su tratamiento, hasta el próximo 30 de abril.

Ayer la Junta de Control Fiscal (JCF) le permitió al Gobierno la exención del pago del impuesto a los mencionados artículos.

Vázquez Garced dijo que se emitió la Orden del Departamento de Asuntos del Consumidor 2020-005, con el propósito de congelar los precios de aquellos productos requeridos por la ciudadanía para prevenir el contagio del COVID-19 o mitigar sus efectos.

“En dicha orden, se establecieron como “Artículos de Primera Necesidad” todo producto, material, suministro y equipo que su consumo o uso sea necesario, para que el consumidor pueda prevenir el contagio o para recibir el tratamiento”, dijo.

A tenor con lo anterior, el secretario  del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa 20-07, que exime del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, los Artículos de Primera Necesidad, según definidos en la Orden de DACO 2020-005, que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, a partir de las 12:01 a.m. del lunes, 23 de marzo de 2020 y hasta las 11:59 p.m. del jueves, 30 de abril de 2020.

“El comerciante vendedor de dichos artículos reportará éstas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario”, explicó el Secretario.

Para propósitos de la Determinación Administrativa, los Artículos de Primera Necesidad, que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal serán los incluidos en la Orden de DACO 2020-005.

Los artículos son los siguientes:

  1. Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  2. Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  3. Pañuelos desechables
  4. Mascarillas
  5. Alcohol isopropílico
  6. Desinfectantes y antisépticos
  7. Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  8. Guantes de vinil
  9. Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  10. Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

“Exhortamos a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que alguno, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de los artículos que se han determinado, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor”, añadió el funcionario.

Para obtener más información relacionada con las disposiciones de la DA 20-07, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.

 

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