Locales

Declaración de emergencia no incluye ayudas de FEMA a individuos y negocios

El 13 de marzo se firmó esta declaración de emergencia y en el comunicado de FEMA se recalca que quienes podrán solicitar asistencia pública son entidades de los gobiernos estatales, territoriales, tribales y locales.

PUBLICIDAD

La implementación de un toque de queda y cierre de gran parte de los negocios en Puerto Rico ante la emergencia por el coronavirus COVID-19 ha levantado preocupación en ciertos sectores.

Por un lado, existe mucha gente se cuestiona que pasará con su salud, mientras que por el otro, se han cuestionado los efectos que podría tener en la economía la Orden Ejecutiva, firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

PUBLICIDAD

Y es que, ante estas interrogantes la mandataria ha contestado en varias ocasiones que los patronos podrán solicitar ayuda a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA por sus siglas en inglés), tras el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, declarara emergencia nacional.

“Al ser declarada una emergencia nacional de los Estados Unidos pues, obviamente, entra FEMA. Como ustedes saben FEMA entra cuando hay una emergencia de terremotos o de huracanes, pues en la pandemia ha entrado FEMA, así que lo importante es que puedan cuantificar sus pérdidas, en términos del tiempo que han dejado de trabajar, para que en la eventualidad que tengamos la oportunidad de reclamar esos daños, ya sea por FEMA o por el Departamento de Salud Federal, lo podamos evidenciar”, comentó la ejecutiva en entrevista con Metro ayer.

Sin embargo, la ley de Stafford , que crea a FEMA, define que en una emergencia la agencia se activará solamente para permitir al Gobierno federal asistir a los estados y los esfuerzos locales en salvar vidas, proteger propiedades y la seguridad y salud de la población. Además, el estado de emergencia ayuda a los estados a evitar una catástrofe en cualquier estado o territorio.

En la misma ley, se describe a un estado como cualquier estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam, Samoa y a las Islas Marianas del Norte.

Por otro lado, esta declaración de emergencia no cubre la totalidad de los gastos que se puedan incurrir. En la sección 503 de la mencionada ley, en una declaración de emergencia el Gobierno federal aportará hasta un 75% de los gastos, teniendo que el estado que parear el otro 25 %.

PUBLICIDAD

Además, el encasillado B de esta sección también limita la ayuda hasta $5 millones., aunque existen mecanismos para que la misma se aumente en caso de que el presidente determine es necesario por seguridad, porque continúa un riesgo de que se pierdan vidas y propiedad o por falta de seguridad en la salud pública, razones que tendrán que ser justificadas ante el Congreso.

El 13 de marzo se firmó esta declaración de emergencia y en el comunicado de FEMA se recalca que quienes podrán solicitar asistencia pública son entidades de los gobiernos estatales, territoriales, tribales y locales.

Nota relacionada:

Esta declaración del presidente se aleja a las anteriormente establecidas en Puerto Rico, de catástrofe, por los huracanes Irma y María en el 2017, y luego de los terremotos reportados en el mes de enero.

Mira la entrevista con la gobernadora aquí: 

Aquí puedes escuchar el episodio del podcast #ConLosEditores sobre el impacto económico del coronavirus:

 

Te recomendamos este video:

Coronavirus: estas son algunas recomendaciones para evitar el contagio Coronavirus: estas son algunas recomendaciones para evitar el contagio

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último