Ante la emergencia por la amenaza que representa el coronavirus, los patronos tienen que asegurarse de que no tienen empleados trabajando que tengan síntomas o que pudieron estar expuestos.
“Los patronos tienen ciertos derechos, y los empleados también los tienen”, expuso el abogado Juan Felipe Santos.
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El patrono tiene un deber de proveer un lugar seguro y libre de todo riesgo”, comentó Santos. Este agregó que ese deber queda codificado a través de distintas leyes, tanto federales como estatales. Santos mencionó que, en momentos como los que actualmente se viven, con una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la obligación del patrono es más exigente.
El abogado de la firma Jackson Lewis manifestó que los patronos pueden pedirles a los empleados que hayan estado en contacto con personas con síntomas de coronavirus o hayan estado en lugares expuestos, que se queden en su casa en cuarentena. “El patrono podría prohibirles a esos empleados que se vayan de viaje a lugares donde está el virus, por ejemplo Europa. También podría preguntarles a los que piensan viajar hacia dónde van, o a los que hayan regresado, dónde estuvieron”, agregó.
Las opciones para un empleado que presente síntomas varían según el tipo de contrato que tenga. El licenciado explicó que están los empleados exentos, que son los asalariados, y los no exentos, que son los que cobran por hora. “La diferencia es que la legislación laboral de Puerto Rico a quien protege mayormente es al empleado que cobra por hora. Para ellos está la licencia de la Ley 180 del 1998, que tiene disposiciones por licencias por vacaciones y enfermedad”, manifestó.
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