Economía

Detallan derechos de empleados privados por coronavirus

El Gobierno recientemente detalló estado de emergencia por la amenaza del coronavirus en Puerto Rico

Ante la emergencia por la amenaza que representa el coronavirus, los patronos tienen que asegurarse que no tienen empleados trabajando que tengan síntomas o que pudieron estar expuestos.

“Los patronos tienen ciertos derechos y los empleados también los tienen”, expuso el abogado Juan Felipe Santos.

“El patrono tiene un deber de proveer un lugar seguro y libre de todo riesgo”, comentó Santos. Este agregó que ese deber queda codificado a través de distintas leyes, tanto federales como estatales. Santos mencionó que en momentos como los que actualmente se viven, con una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS),la obligación del patrono es más exigente.

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El abogado de la firma Jackson Lewis, manifestó los patronos pueden pedirle a los empleados que hayan estado en contacto con personas con síntomas de coronavirus o hayan estado en lugares, se queden en su casa en cuarentena. “El patrono podría prohibirle a esos empleados que se vayan de viaje a lugares donde está el virus, por ejemplo, Europa. También podría preguntarles que piensan viajar hacia dónde van o los que hayan regresado dónde estuvieron”, agregó.

Las opciones para un empleado que presente síntomas varían según el tipo de contrato que tenga. El licenciado explicó que están los empleados exentos, que son los asalariados, y los no exentos, que son los que cobran por hora. “La diferencia es que la legislación laboral de Puerto Rico a quién protege mayormente es al empleado que cobra por hora. Para ellos está la licencia, de la Ley 180 del 1998, que tiene disposiciones por licencias por vacaciones y enfermedad”, manifestó Santos.

Políticas del patrono

El abogado sentenció que el Gobierno ha exhortado a los patronos privados que den licencias sin paga a los empleados que no cuenten con días por enfermedad o vacaciones. Sobre los empleados asalariados, dependerá de la política del patrono las medidas que se tomen, ya sean preventivas, como cuarentena o aislamiento.

En el caso de que un patrono decida cerrar por una semana de manera preventiva, los empleados que cobran por hora no devengarían ese dinero, ya que la ley indica que cobran por hora trabajada. “Así que el patrono no tiene obligación alguna de pagarle a ese empleado por esa semana que estuvo sin trabajar, a menos que hayan llegado aun acuerdo con el patrono y la posición del empleado también lo permita, y pueda hacer trabajo remoto desde la casa”, dijo Santos.

Este sugirió que se haga un documento escrito en el que se detalle el trabajo remoto, a fin de que el empleado entienda factores como horario, responsabilidades y el periodo en que durará este medida. En cuanto a los asalariados, estos también tendrían que trabajar remoto o utilizar sus licencias de enfermedad o vacaciones.

Finalmente, Santos dijo que los pacientes mentales están cobijados por otras leyes federales, como la Ley para Personas con Discapacidades (ADA), que protege a las personas con impedimentos. Le ley local para este asunto es la ley 44. “Si es así deberían proveerle ese acomodo al empleado, no por el coronavirus sino por estrés post traumático o por la enfermedad mental que haya desarrollado”, puntualizó.

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