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Tribunal de Apelaciones permite a la Cámara proseguir con desacato a Justicia por informe almacén de Ponce

El panel estuvo compuesto por los jueces Luisa Colom García, Misael Ramos Torres y Irene Soroeta Kodesh

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Un panel del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Luisa Colom García, Misael Ramos Torres y Irene Soroeta Kodesh, decidieron el jueves devolver al Tribunal de Primera Instancia (TPI) el caso por desacato que la Cámara de Representantes entabló contra la secretaria de Justicia, Dennise Longo Quiñones por la entrega del informe del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) sobre el hallazgo de suministros sin repartir en un almacén de la Compañía de Comercio y Exportación en La Guancha de Ponce.

“Estimamos que el foro recurrido debe de celebrar una vista para escuchar y atender los argumentos esgrimidos por los peticionarios en su petitorio de reconsideración de la Orden de Producción de Documento emitida el 26 de febrero de 2020. Una vez aquilatada las respectivas posturas de las partes, el TPI deberá emitir un dictamen en el cual, de forma expresa e inequívoca, disponga y resuelva la aludida moción de reconsideración. Como es de esperarse, el foro recurrido tendrá la oportunidad de disponer de los planteamientos esbozados en reconsideración antes de pautar y celebrar la vista en desacato, de ser procedente una vez resuelta la moción de reconsideración.

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Así pues, entendemos que no se debe llevar a cabo una vista en desacato, sin la previa adjudicación de los argumentos en reconsideración. Lo anterior, debido a que no se pueden conjugar en una sola vista los procedimientos en reconsideración de la Orden de Producción de Documento, con los procesos encaminados a imponer un desacato civil. De tal manera se salvaguarda el derecho de los peticionarios a ser oídos y la sana administración de la justicia. Además, una respuesta certera y fundamentada a la moción de reconsideración, adquiere mayor relevancia dado el tracto procesal y curso decisorio del presente caso, en el que la Orden de Producción de Documento se emitió ex parte, sin proveerle a los peticionarios la oportunidad de ser escuchados”, reza la sentencia.

“En atención a los principios antes enunciados, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al ser prematuro. Cónsono con lo anterior, se deja sin efecto la paralización decretada mediante la Resolución dictada el 28 de febrero de 2020. En su consecuencia, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos, conforme a lo aquí ilustrado”, añadió.

Por su parte, la jueza Colom García disintió.

“Con el mayor de los respetos y por entender que en el justo balance de intereses y para salvaguardar el debido trámite, es necesario que instancia evalúe su orden, con el insumo de la posición de los peticionarios. Instruiría y esperaría la dilucidación, con celeridad, de la moción de reconsideración que tiene en suspenso, ante sí, el TPI para luego atender el recurso en los méritos según dispuesto en la Regla 83 (E)’ de nuestro Reglamento. 4 LPRA Ap XXII-B. Hoy, al palio de la reglamentación concomitante, disiento”, expuso la jueza Colom García.

 

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