El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico se expresó a favor de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) y el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) en la demanda presentada en contra del Gobierno de Puerto Rico por estos no hacer público el informe sobre el almacén de Ponce.
La decisión de Apelaciones surge luego de que el Gobierno de Wanda Vázquez apelara la decisión del Tribunal de Primera Instancia el cual ordenó entregar el mismo, luego de que analizaran si había información sensitiva en su contenido. .
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“Se deja sin efecto la paralización decretada por este Tribunal de Apelaciones y se ordena al Gobierno de Puerto Rico que cumpla con la sentencia dictada y notificada el 6 de marzo de 2020 por el primario”, dicta la sentencia.
Sin embargo, tal y como había expresado el Tribunal primario, se ordena no divulgar el nombre del testigo entrevistado, así como la referencia a su lugar de trabajo que surgen del decimosexto párrafo de la página 4 del documento.
Aunque ordenan no divulgar la identidad de este testigo, los jueces indican que el informe no incluye identidad de un confidente, ni contiene información confidencial alguna que pudiera causar intromisión indebida a la investigación en curso.
El panel de jueces de Apelaciones, que se compone por el presidente Carlos Vizcarrondo, Nery Adames y Felipe Rivera Colón, comenzó justificando su posición por el derecho al acceso a la información, que según lo describen como uno fundamental de estirpe constitucional.
Aunque este panel reconoce que pueda existir situaciones en las que un documento del Gobierno deba permanecer confidencial, estos aseguraron que el informe del NIE, en poder de Justicia, no cumple con los supuestos ya aprobados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Bhatia Gautier V. Gobernador.
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Estos puntos aprobados en el Supremo en aquel momento fueron:
- Una ley lo declara así
- La comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden incoar los ciudadanos
- Revelar la información puede lesionar los derechos fundamentales de terceros
- Se trate de la identificación de un confidente y sea información oficial conforme a la regla 514 de evidencia
Este informe fue trabajado por el Negociado de Investigaciones Especiales, y según el panel de Apelaciones, los documentos realizados por esta dependencia no están limitados al derecho constitucional del pueblo y la prensa a tener acceso a estos.
Según el dictamen, el Gobierno intentó sin éxito demostrar que en el informe existe materia privilegiada para constituir base suficiente para justificar su restricción.
“El Gobierno no pudo demostrar que la divulgación del “Informe Preliminar” afectaría negativamente el interés público”, indicaron.
Otra demanda que había sido presentada por la Cámara de Representantes, para obtener el informe, Apelación ordenó que se regresara a Primera Instancia ya que el Gobierno no espero el proceso de reconsideración sobre la determinación inicial.
Este almacén fue encontrado por la ciudadanía en medio de la emergencia del sur con los terremotos lleno de suministros, algunos alimentos expirados, catres, pañales entre otros.
Klan202000216 Asoc. de Periodistas vs. Wanda Vazquez by Metro Puerto Rico on Scribd