El Tribunal de Primera instancia ordenó esta tarde entregar inmediatamente a la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) y al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) el informe que trabajó el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a pedido de la Gobernadora sobre el manejo de un almacén lleno de suministros en Ponce durante la emergencia sísmica del Sur a inicios de años. El tribunal concluyó luego de evaluar el informe que no contiene ninguna información sensitiva que limite el derecho de acceso a información pública y calificó como temeraria la actitud del gobierno al hacer planteamientos que intentaban inducir a error a la corte.
“El Informe Preliminar entregado por el Gobierno e inspeccionado por este Tribunal en ninguna de sus partes contiene datos cuya divulgación ocasione peligro potencial de que se identifiquen confidentes. Incluso, el documento que este Tribunal examinó en cámara no contiene información o datos que de forma alguna sean indicativos de que el contenido del documento, o alguno de sus partes, fue obtenido en confidencia. En todo caso, la información provista por personas particulares que está plasmada en el documento entregado a este Tribunal fue obtenida —a lo sumo— mediante entrevistas a testigos, no a través de confidentes”, lee parte de la sentencia emitida por la jueza Lauracelis Roques Arroyo.
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La jueza hace unas descripciones de los párrafos en el documento examinado. Aquí imágenes de las descripciones de la jueza que examinó el informe en cámara:
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Roques Arroyo destaca que el informe no contiene impresiones mentales ni análisis alguno relacionado con la naturaleza de “la conducta examinada”. Tampoco se identifica en el informe algún documento que sea parte de la prueba documental recopilada por el NIE. “Simplemente hace referencia a los anejos que acompañan al informe, los cuales no fueron entregados a este Tribunal y tampoco estos forman parte de la solicitud de información de la ASPPRO y del CPI”, destaca la jueza en su sentencia.
“Este Tribunal no identificó parte alguna del Informe Preliminar entregado por el Gobierno que —razonablemente— pueda inferirse que contiene datos indicativos de la naturaleza y/u objetivo de la investigación realizada por el NIE, y tampoco menciona o hace referencia a delito alguno que pudiera configurarse a partir de la información recopilada en dicho documento. Ni siquiera contiene referencia alguna al estado mental de personas particulares en virtud de la cual pudiera inferirse la posibilidad de que el Informe Preliminar contenga información dirigida a establecer algún tipo de delito, ya sea a título de negligencia o intencional”, agrega sobre el documento de 11 páginas y cinco anejos.
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En uno de los puntos de la sentencia, la jueza plantea que hubo un intento por parte del Gobierno de inducir a error al Tribunal, cuando aseveró que “la divulgación prematura del contenido del Informe Preliminar en controversia podría poner en peligro la seguridad de los agentes investigadores, que al presente continúan con la investigación”. Según la jueza, la aseveración carece de base real alguna.
“Las aseveraciones superfluas para mantener la confidencialidad del documento en disputa, así como el curso de acción que desplegó el Gobierno durante este litigio, dan cuenta de una actitud temeraria en relación con los procedimientos ante este Tribunal, toda vez que el Informe Preliminar inspeccionado en cámara no contenía la información que argumentó consistentemente el Gobierno. No puede pasar desapercibido que esta conducta —totalmente inaceptable— surge en un escenario en el que las partes peticionarias procuran reivindicar un derecho fundamental de acceso a la información pública, que está protegido constitucionalmente”, expuso la jueza.
El pleito se da en momentos en que el Departamento de Justicia intenta limitar aún más el acceso a la información pública en poder del Estado.
Aquí la sentencia:
Sentencia Final – SJ2020CV01091 by Metro Puerto Rico on Scribd
La jueza concluye que no se trata de una investigación criminal, la que realizó el NIE. También dice que no se trata de documentos que que forman parte del expediente investigativo del NIE o del Departamento de Justicia. “El Informe Preliminar no está relacionado con una fase preventiva del crimen de modo que su divulgación ponga en riesgo una investigación criminal en curso. En fin, el Informe Preliminar examinado por este Tribunal refleja —en todo caso— que la investigación realizada en cuarenta y ocho (48) horas por el NIE no fue de naturaleza criminal. Finalmente, resulta imperativo señalar que divulgar el Informe Preliminar no ocasionaría una interferencia perjudicial con el procesamiento de causas criminales; no privaría de un juicio justo e imparcial a un potencial imputado de delito; no revelaría la identidad de un confidente ni técnicas de investigación del NIE; y tampoco pondría en riesgo la seguridad de los agentes del NIE que realizaron la investigación encomendada por la Gobernadora de Puerto Rico, toda vez que el referido documento carece de este tipo de información”.
“SE ORDENA al Gobierno a divulgar el Informe Preliminar de forma inmediata y además, se ordena que se tache solamente el nombre de un testigo entrevistado y cualquier referencia a su lugar de trabajo que surge del párrafo decimosexto a la página 4 del documento en controversia”, concluye la sentencia.