Noticias

Tribunal de Apelaciones valida que orden de secretario de Hacienda es inconstitucional

La demanda de los representantes Carlos Méndez y Antonio Soto se radió a mediados de enero

PUBLICIDAD

El Tribunal De Apelaciones de San Juan determinó que la orden administrativa del secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés es inconstitucional, tal y como había decidido a principios de mes el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

El 16 de enero el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez y el representante Antonio “Tony” Soto radicaron la demanda contra la Orden Administrativa 10-98. Mientras, el 4 de febrero el Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró inconstitucional la Orden Administrativa 10-98 del secretario del Departamento de Hacienda, esto luego de la demanda de los representantes Carlos “Johnny” Méndez y Antonio “Tony” Soto.

PUBLICIDAD

“Se declara inconstitucional la Determinación Administrativa 19-08 por violentar la separación de poderes que establece la Constitución de Puerto Rico”, decidió el juez Anthony Cuevas.

Tribunal de Apelaciones

En esta ocasión el panel estuvo compuesto por los jueces Abelardo Bermúdez Torres (Presidente), Ivelisse Domínguez Irizarry y  Monsita Rivera Marchand. La Jueza Rivera Marchand fue el voto disidente, mientras, los jueces Bermúdes y Domínguez determinaron que “en virtud de estas disposiciones, actualmente la obligación de rendir una declaración informativa anual recae sobre toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos o anuncios o primas de seguro”.

“Los poderes implícitos que ostenta una agencia administrativa en orden de ejecutar aquellos ctos delegados, como en este caso el Departamento de Hacienda, no pueden jamás ser utilizados para afectar las determinaciones y política pública que desarrolló la Asamblea Legislativa. Máxime, cuando dicha facultad no le fue conferida mediante ley. Dicha actuación resulta contraria a la ley habilitadora y, por tanto, ultra vires.

Mientras, la jueza Monsita Rivera Marchand disintió: “Los apelados carecen de legitimación activa por lo que ordenaría la desestimación del recurso de epígrafe sin ulterior procedimiento”.

 

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último