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Más cerca un nuevo Código Civil

La versión publicada por el Senado ayer no revela mayores cambios en comparación con la edición de noviembre. Sin embargo, organizaciones han reclamado la celebración de vistas públicas

Tras varios meses detenido en la Legislatura, el nuevo y polémico Código Civil pasará por el crisol del Senado la semana próxima y —pese a críticas de diversos sectores— contempla reconocerles derechos a los no nacidos.

En la nueva versión del proyecto —el cual contiene unas 586 páginas—, se incluyen unos leves cambios con respecto a la versión de noviembre de 2019. Una de las enmiendas que resulta más controversial es la relacionada con los derechos que se le otorgan a los concebidos pero no nacidos, también conocidos como nasciturus, según la medida.

Ayer en la mañana, el senador y portavoz de la mayoría novoprogesista, Carmelo Ríos, planteó que la nueva versión del Código Civil incluirá derechos a los no nacidos, como lo había propuesto originalmente la Cámara de Representantes. “El nasciturus se incorpora… se reconoce el caso de Kentucky.Es un caso que fue ratificado por la Corte Suprema federal”, sostuvo el senador durante una entrevista en Radio Isla 1320.

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Ríos se refería a que, en diciembre, el Tribunal Supremo federal validó una ley del estado de Kentucky que obliga a los proveedores de salud a mostrarles el ultrasonido a las madres que desean realizarse un aborto.

Pese a que se trata de un caso sobre límites al aborto, el presidente cameral, Carlos “Johnny” Méndez indicó que dicho pronunciamiento judicial justifica la incorporación de este reconocimiento a los concebidos no nacidos. “Lo único que está haciendo el Código Civil es reconociendo esa figura [el no nacido] en derecho y, eventualmente, serán los tribunales y legislación que más adelante se aprobará lo que establecerá hasta dónde llegan esos derechos. Pero eso no lesiona el derecho de una mujer a terminar su embarazo”, sostuvo el líder cameral.

El legislador, por su parte, comentó que estarán de acuerdo con las enmiendas que realizó el Senado.

Asimismo, la versión del Senado mantuvo el lenguaje que no permite corregir el género de una persona en su certificado de nacimiento en el Registro Demográfico, pero permite al tribunal “autorizar al registrador realizar una anotación al margen de la inscripción original del sexo de la persona”.

Ante esto, el activista de derecho humanos y portavoz de Puerto Rico para Tod@s, Pedro Julio Serrano, argumentó que el propuesto Código Civil   “es un afrenta a los derechos adquiridos de las mujeres y la gente LGBTTIQ. Pretenden eliminar el derecho de las personas trans a atemperar su certificado de nacimiento, tal y como está protegido en nuestro Estado de derecho actual”, dijo Serrano en alusión a una decisión del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico que permite a la comunidad trans corregir su identidad de género.

Por su parte, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, indicó que no realizarán más vistas públicas, ya que, según el líder legislativo, ya la Cámara Baja celebró audiencias públicas. La exsenadora Zoé Laboy solicitó que se realicen vistas públicas, lo que detonó una intercambio entre ella y el presidente senatorial a través de redes sociales.

Otros cambios que propone la versión del Senado: 

  1. Mantuvo el lenguaje que no permite que personas trans puedan corregir su identidad de género en el Registro Demográfico. En cambio, deben hacerlo mediante un tribunal para que este autorice una anotación al margen del certificado de nacimiento.
  2. Elimina por completo una prohibición a la eutanasia y todo aquello que plantea las circunstancias en que una persona puede rechazar un tratamiento médico.
  3. Elimina el reconocimiento como personalidad jurídica a iglesias e instituciones religiosas.  Y elimina la sección que exponía que las iglesias regirán sus asuntos internos de acuerdo con sus doctrinas y dogmas.
  4. Pese a no ser incluido en la versión de la Cámara, esta edición incluye la maternidad subrogada y permite que sea objeto de contratación. Empero, no especifica si puede mediar compensación económica.
  5. Mantiene la prohibición a la contratación privada del cuerpo, pero permite la donación de órganos, tejidos, gametos, células, plasma, embriones y sangre.
  6. El artículo 75 prohíbe la clonación humana reproductiva y “aquellas prácticas que obstaculicen la evolución natural del ser humano”.

Manuel Guillama colaboró en esta historia.

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