Economía

Junta se expresa sobre decisión del Tribunal de Apelaciones sobre pensiones

El Tribunal negó garantías a los bonistas, que reclamaban sobre ciertos activos del Sistema de Retiro de Empleados (SRE)

NATALIE JARESKO., DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUNTA DE CONTROL FISCAL. JUNTA, HATO REY. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 5 DE JUNIO DE 2019 (DENNIS A. JONES)

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La Junta de Control Fiscal (JCF) catalogó como una victoria del Pueblo de Puerto Rico la decisión del Tribunal de  Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito de denegar garantías por reclamos de acreedores del Sistema de Retiro de Empleados (SRE) del Gobierno del Estado Libre Asociado.

“El pueblo de Puerto Rico obtuvo una victoria decisiva para proteger el dinero de las pensiones de los empleados públicos de Puerto Rico, mientras que potencialmente le ahorró a Puerto Rico miles de millones en pagos a los tenedores de bonos del SRE. La Junta de Supervisión, en nombre del pueblo de Puerto Rico, argumentó que los pagos de pensiones del Estado Libre Asociado y otros patronos públicos no son garantías para los acreedores, y el Primer Circuito estuvo de acuerdo”, expuso la JCF en una declaración escrita.

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Reclamo

Asimismo, la JCF dijo que los acreedores, que tenían aproximadamente $3.2 mil millones en reclamos contra el quebrado SRE, habían argumentado que tienen derecho a que se les pague con las contribuciones de los patronos públicos. “El Primer Circuito falló en contra de los acreedores, limitando firmemente los reclamos de éstos sobre ciertos activos del SRE. Por ejemplo, los activos de SRE incluyen ciertas propiedades e inversiones que tenía antes de solicitar una protección similar a la bancarrota bajo el Título III de PROMESA, en mayo de 2017”, agregaron.

Finalmente, la Junta opinó que el fallo del Primer Circuito “claramente” niega el acceso de los acreedores del SRE a las contribuciones pensiones públicas. El Primer Circuito confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que tiene jurisdicción sobre los casos del Título III de PROMESA y había determinado previamente que la ley de quiebra de los Estados Unidos impide que los tenedores de bonos tomen como garantía las contribuciones de pensiones de patronos públicos acumuladas después de que el SRE comenzara su caso de Título III. Los tenedores de bonos luego apelaron al Primer Circuito.

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