La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó hoy el Proyecto del Senado 1221 para enmendar la “Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico”, la cual prohíbe el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos, vertederos y cuerpos de agua dentro de Puerto Rico.
“Hoy se cumple con el compromiso que se hizo a varias comunidades de Peñuelas y pueblos cercanos. Hoy firmamos esta medida, ya que es nuestro deber velar por el bienestar de la ciudadanía y proteger su salud. Esta ley trae paz y tranquilidad a muchos puertorriqueños que llevan años reclamando por una mejor calidad de vida. Debemos siempre procurar un justo balance entre la calidad de vida de nuestros ciudadanos, la calidad del ambiente y la búsqueda de las formas de energía renovable para beneficio de nuestra isla”, expresó la Primera Ejecutiva.
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Esta enmienda a la Ley 40 de 2017, cuyo autor es Larry Seilhamer, establece la prohibición clara y precisa al depósito y disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón, que incluye la prohibición del uso de residuos de combustión de carbón no encapsulados, independientemente de que el mismo se pueda considerar como uso beneficioso. Igualmente, prohíbe el depósito por un periodo mayor de 180 días a partir del momento de su producción. Este periodo no aplica al almacenamiento controlado en tanques o silos, para su disposición futura mediante la manufactura de cemento, hormigón, concreto o cualquier otro uso. El almacenamiento para disposición futura no podrá extenderse por más de un año.
Esta enmienda establece que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) deberá establecer por reglamento la definición de los conceptos, fijar el término para aprobar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta ley y para otros fines relacionados. De igual forma, reglamentará los usos beneficiosos de residuos de combustión de carbón encapsulados, las circunstancias particulares para el almacenamiento durante el periodo aquí permitido, dispensas y cualquier otro requisito.
Toda instalación que genere residuos de combustión de carbón deberá someter al DRNA informes periódicos que desglosen el total de las toneladas de residuos de combustión de carbón generadas mensualmente en la instalación y embarcadas para la disposición fuera de Puerto Rico. Además, deberá aprobar o enmendar cualquier normativa o reglamento necesario y conveniente para cumplir cabalmente con los propósitos de la medida.
La cogeneradora eléctrica Applied Energy Systems (AES) buscará las alternativas para la producción de energía conforme a esta disposición.