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Hacienda anuncia periodo de ventas sin IVU

La exención será para uniformes y materiales escolares.

Ventas Suministrada

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El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, anunció hoy, las fechas de ventas libres del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para enero 2020.

“La exención del pago de IVU para uniformes y materiales escolares para el segundo periodo escolar comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 3 de enero de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 4 de enero de 2020”, señaló el titular de Hacienda en comunicación escrita.

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Resaltó que la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU se incluye en la Carta Circular de Rentas Internas 19-11 emitida el 17 de mayo de 2019, disponible en www.hacienda.pr.gov.

Mencionó que según dispuesto en la Sección 4030.20(c) (1), del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, según enmendado, el término “uniforme escolar” es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir la ropa ordinaria.

Explicó que los uniformes escolares no incluyen: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas; equipo, artículos y materiales de coser; accesorios o equipo de ropa tales como maletines y cosméticos. Tampoco se incluye el equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas y capacetes, ni equipo deportivo o recreativo.

Detalló que los materiales escolares son artículos regularmente utilizados por los estudiantes durante sus cursos e incluyen: carpetas, bultos escolares, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, marcadores (incluyendo los fluorescentes), sacapuntas, bolígrafos, gomas de borrar, cartapacios (acordeones, expansibles, plásticos), sobres manilas, pega, adhesivo y adhesivo en barra, tarjetas de afiche (‘index cards’), cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, reglas y transportadores, tijeras, papel suelto (con líneas para libretas de argollas, para copia, cuadriculado, de calcar, manila, de color, de construcción) y cartulinas.

Parés recordó que “todos los libros impresos, los electrónicos y las libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es tanto para la compra como para alquiler”.

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Asimismo, indicó que los materiales de arte o de música y materiales escolares instructivos, también podrán adquirirse libres de IVU el 3 y 4 de enero. Estos incluyen el barro y esmaltes; pinturas acrílicas, de tempera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas del globo terráqueo de referencia.

Por su parte, la secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Carmen Salgado, exhortó a los comercios a velar por la rotulación de los efectos escolares aplicables a la exención contributaria, “es importante que la rotulación sea clara, precisa y libre de interpretación para evitar confusión en nuestros consumidores. Queremos que la mayor cantidad de ciudadanos aprovechen al máximo las 48 horas libre de impuesto”, expresó la titular. Asimismo, aseguró que estarán vigilantes para “salvaguardar los intereses de los consumidores de cara al periodo libre de IVU a ciertos artículos escolares”.

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante los días determinados en el período. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Para más detalles sobre las ventas por correspondencia, teléfono e internet y otras vías de compras, puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-11 en la página del Departamento de Hacienda o entrando a la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-19-11-cc-ri-19-11

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