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Niegan que Código Electoral permita a alcaldes elegir a su sucesor

Según el representante penepé Gabriel Rodríguez Aguiló, el nuevo Código Electoral respetará el ordenamiento vigente

REP. GABRIEL RODRIGUEZ AGUILO. VISTA DE PRESUPUESTO CON MELBA ACOSTA, PRESIDENTA DEL BANCO DE DESARROLLO. SALON SEVERO COLDBERG. CAPITOLIO, SAN JUAN. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 (DENNIS A. JONES)

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El portavoz de la mayoría en la Cámara de Representantes, Gabriel Rodríguez Aguiló, rechazó que el lenguaje del nuevo Código Electoral, que se espera sea aprobado esta noche por la Asamblea Legislativa, permita a los comités municipales del partido en el poder escoger unilateralmente al sucesor de un alcalde, en casos en que surja la vacante en año no electoral.

De acuerdo con Rodríguez Aguiló, el Código Electoral mantiene el lenguaje según el cual, para llenar una vacante en la alcaldía, se siguen las disposiciones de la Ley de Municipios Autonómos. El ordenamiento vigente estipula que cuando la vacante ocurre en año electoral, toca al “organismo directivo local” presentar ante la Legislatura Municipal un sustituto dentro de 15 días.

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Sin embargo, cuando una vacante ocurre en año no electoral, se dispone que se celebrará una votación especial “entre los miembros del partido” al que pertenece el alcalde saliente, dentro de los 30 días desde que se concreta la vacante.

Según Rodríguez Aguiló “los miembros del partido” hace referencia a todos los electores afiliados al partido en el poder en el municipio.

En la mañana de hoy, el representante popular Rafael “Tatito” Hernández pareció denunciar en sus redes sociales que el nuevo Código Electoral alteraría el ordenamiento que regula el método para seleccionar un ejecutivo municipal sustituto, haciendo referencia a la anticipada renuncia del alcalde de Lares, Roberto Pagán, programada para el 3 de enero de 2020.

Partiendo de la Ley de Municipios Autónomos vigente, sería el comité municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) el ente que nominaría, dentro de 15 días, al sustituto de Pagán. Si el comité no sometiera una nominación en ese término, sería el comité central del PNP el organismo que haría el nombramiento.

En el pasado, Pagán llegó a señalar que “Dios” le había dicho que su hijo, del mismo nombre, lo reemplazaría en la poltrona municipal.

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Mínimas enmiendas al Código Electoral

Rodríguez Aguiló, por otro lado, aseguró que el Código Electoral sería aprobado en ambos cuerpos legislativos, luego de que en comité de conferencia se lograran conciliar las diferencias entre los proyectos aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes.

El portavoz informó que el requisito de endosos se mantendrá según lo establece la ley vigente. La versión aprobada en el Senado proponía que se eliminara ese requisito para candidatos independientes y aspirantes a primarias en los partidos políticos.

El proyecto que sería aprobado esta noche, en tanto, pospone el ejercicio simbólico del voto presidencial hasta el 2024, contrario al documento que avanzó en el Senado, que lo implementaba desde 2020.

Para las disposiciones referentes al sufragio electrónico, para aquellos electores elegibles al voto ausente o encamado, no obstante, prevaleció el lenguaje aprobado en el Senado, indicó Rodríguez Aguiló.

La votación sobre el proyecto en la cámara baja se produciría luego de un debate de poco más de tres horas, según las reglas aprobadas la pasada semana.

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