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Supremo declara no ha lugar moción presentada por Díaz Olivo

El foro judicial asegura que no existe impedimentos en el reglamento para que estos publicaran algún documento de así haber sido determinado por la mayoría de los jueces y juezas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró no ha lugar una moción “urgente” de remedios en auxilio de jurisdicción en mitigación de daños presentada por el abogado Carlos Díaz Olivo luego de que este fuera amonestado por el máximo foro judicial del Estado Libre Asociado.

El foro judicial asegura que no existe impedimentos en el reglamento para que estos publicaran algún documento de así haber sido determinado por la mayoría de los jueces y juezas.

Según el documento legal, firmado por la secretaria interina del Supremo Sonya Isabel Ramos, la sanción al licenciado fue por utilizar un “lenguaje descomedido” en sus comparecencias escritas ante el Tribunal de Primera Instancia.

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Díaz Olivo fue amonestado por el Tribunal Supremo por una supuesta violación al canon 9 del código de ética profesional el cuál exige a los abogados “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia en los tribunales “.

El documento legal deja entender que el licenciado calificó la amonestación como una “censura previa”.

El juez Luis Estrella y la jueza Mildred Pabón Charneco fueron disidentes en esta decisión. Mientras que el juez Ángel Colón no intervino.

El único que se inhibió fue el juez Eric Kolthoff Caraballo.

El profesor y abogado dijo a Metro que señaló fallas administrativas, como la desaparición de grabaciones de los procesos judiciales o irregularidades en las notificaciones y que nunca cuestionó una decisión judicial. Dijo que también acudió a la Oficina de Contraloría y a la Rama Legislativa para que investiguen.

Por lo tanto, entiende que la amonestación se trató de un acto de censura y una violación a su derecho constitucional a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, ya que repitió las denuncias en su programa de radio cuando vio que no se corregían los problemas que denunció.

Alegó que cuando el Supremo inició su evaluación, no le permitieron llevar prueba.

Mientras, no descartó tomar pasos para reivindicar sus derechos a nivel local y federal.

Resolución Supremo Díaz Olivo by JenniferGonzálezSoto on Scribd


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