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Ampliarían facultades de funcionarios federales para realizar arrestos en Puerto Rico

Agentes de distintas dependencias del gobierno estadounidense quedarían autorizados a efectuar las detenciones

REP. GABRIEL RODRIGUEZ AGUILO. VISTA DE PRESUPUESTO CON MELBA ACOSTA, PRESIDENTA DEL BANCO DE DESARROLLO. SALON SEVERO COLDBERG. CAPITOLIO, SAN JUAN. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 (DENNIS A. JONES)

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El representante de mayoría Gabriel Rodríguez Aguiló presentó un proyecto de ley para allegar más capital humano al cuerpo de seguridad pública de la isla a través de una enmienda a las reglas de procedimiento criminal vigentes.

El Proyecto de la Cámara (PC) 2326 propone enmendar la Regla 11 de la Ley 87 de 1963 para aumentar la cantidad de funcionarios que tienen la autoridad de realizar arrestos en Puerto Rico.

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“De aprobarse este proyecto tendremos a agentes federales realizando intervenciones como lo haría un policía estatal”, explicó Rodríguez Aguiló a través de un parte de prensa. La enmienda reconocería como funcionario del orden público a agentes especiales del Servicio Secreto, del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, en inglés), agentes especiales de Inmigración y Fronteras, agentes especiales de la Oficina de Investigación de Alcohol, Tabaco, Armas de fuego y Explosivos, alguaciles de la Rama Judicial e inspectores del Servicio Postal de Estados Unidos.

Para paliar el aumento de casos violentos en la isla, la gobernadora Wanda Vázquez Garced y el liderato del Departamento de Seguridad Pública pusieron en marcha medidas de emergencia que incluyen la cancelación de vacaciones a los policías y turnos de trabajo de 12 horas, entre otras.

“No obstante, para reforzar esta acción y que nuestros ciudadanos puedan salir a la calle con la certeza de estar más protegidos, sometimos el PC 2326”, precisó el representante por el Distrito 13, que incluye partes de Manatí, Barceloneta, Arecibo, Ciales y Florida.

A través de la enmienda a la Regla 11, se facultaría a los clasificados como nuevos funcionarios del orden público a realizar arrestos sin la orden correspondiente en las siguientes circunstancias: “creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia, o cuando la persona hubiese cometido un delito grave, aunque no fuese en su presencia”.

El proyecto entraría en vigor tan pronto sea aprobado.

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