El representante, Víctor Parés Otero, anunció el martes, la radicación de un proyecto de ley para proponer que en todos los casos donde la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) comience un proceso administrativo contra un abonado por hurto de energía, sea obligatorio el referido del caso al Departamento de Justicia para la activación de los mecanismos penales correspondientes y se procese al imputado, criminalmente.
El Proyecto de la Cámara 2284 busca crear la Ley para el Referido Obligatorio de Casos por Hurto de Energía, a los fines de disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) estará obligada a referir los casos de hurto de energía a Justicia; establecer las garantías procesales relacionados al procedimiento; y para otros fines relacionados.
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“La Autoridad estimó en 60 millones de dólares las pérdidas anuales por robo de luz. Adicionalmente, los datos provistos por la corporación reflejan que mensualmente surgen entre 700 a 3,500 casos nuevos de hurto de energía. A pesar de la gran cantidad de casos y la enorme pérdida económica, la AEE no mantiene ningún caso activo en los tribunales por esta práctica”, resaltó Parés Otero.
“Adicional, se estima que la AEE ha dejado de recobrar cerca de 146 millones de dólares en un periodo de seis años, precisamente en tiempos en que la Autoridad mantiene una crisis económica”, agregó el también presidente de la Comisión de Energía de la Cámara.
Esta información fue suministrada por la AEE a la Comisión cameral, como parte de la investigación que conduce Parés Otero y la petición de información en relación con la recuperación de dinero en los casos de irregularidades en el consumo de energía eléctrica. En la misma se detalla la cantidad en facturación y la cantidad recobrada por año fiscal.
Parés Otero indicó que el efecto de que no se estén procesando casos por infracciones al Artículo 185 del Código Penal significa que la tipificación del hurto de energía como delito se ha convertido en letra muerta.
“La AEE alega que refieren casos al Departamento de Justicia para el procesamiento correspondiente, pero el hecho de que no haya ningún caso activo en los tribunales nos obliga a concluir que el proceso vigente no está dando los resultados esperados. Ante ello, no existe un disuasivo real para evitar que las personas continúen con la práctica del hurto de energía”, abundó el legislador.
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En la medida se explica que en el ámbito criminal, los procesos comienzan con la presentación de una querella por parte de la AEE ante Justicia. Una vez se hace el referido, Justicia, en su discreción, determina si procede la radicación de cargos criminales en representación del Pueblo de Puerto Rico.
Estos cargos se radican por violación al Artículo 185 del Código Penal, el cual dispone que “toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente altere, interfiera u obstruya el medidor o contador de agua, gas, electricidad u otro fluido, con el propósito de defraudar a otro será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa de hasta 10,000 dólares”.