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Radican medidas para ampliar protecciones a estudiantes de Educación Especial

El portavoz senatorial del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez informó el lunes que radicó los proyectos del Senado 1347 y 1356.

Los objetivos que persiguen sus medidas son extender protecciones adicionales a los niños con diversidad funcional que puedan ver su seguridad, integridad física y/o autoestima lacerada por actos de “bullying” y enmendar la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de establecer que los niños registrados en el Programa de Educación Especial que no hayan cumplido veintiún (21) años de edad deben considerarse “menores” a los efectos de la aplicación de la ley referida.

El legislador independentista indicó que ambas medidas buscan hacer justicia y ampliar las protecciones de los estudiantes que forman parte del Programa de Educación Especial. En cuanto al Proyecto del Senado 1347, el senador Dalmau Ramírez subrayó que está dirigido a atender circunstancias excepcionales que permanecieron desatendidas por “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”.

El Artículo 9 del estatuto (Ley Número 85-2017) determina que, en aras de que sean atendidos desde una óptica terapéutica, los casos de “bullying” en que resulten denunciados estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación se regirán por los procedimientos disciplinarios contenidos en el “Manual de Procedimiento de Educación Especial”.

“Sin embargo, la Ley Número 85-2017 y el “Manual de Procedimiento de Educación Especial” no contemplan cómo debe procederse cuando tanto la víctima como el niño denunciado se encuentren registrados en el referido Programa de Educación Especial, particularmente para proteger a la víctima de futuros actos constitutivos de hostigamiento, intimidación, agresión o “bullying”. Con este proyecto de ley buscamos atender esas circunstancias especiales no previstas por el estatuto original, extendiendo protecciones adicionales a los niños con diversidad funcional que puedan ver su seguridad, integridad física y/o autoestima lacerada por otros niños registrados en el Programa de Educación Especial y salvaguardar un balance de intereses entre los derechos de unos y otros que garantice la dignidad de todas las partes.”, puntualizó el senador pipiolo en comunicación escrita.

El Portavoz del PIP en el Senado anunció además la radicación del Proyecto del Senado 1356, una medida que busca enmendar el Artículo 3 de la Ley Número 246-2011, según enmendada, denominada “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de establecer que los niños registrados en el Programa de Educación Especial que no hayan cumplido veintiún (21) años de edad deben considerarse “menores” a los efectos de la aplicación de la ley referida.

La “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” sólo protege expresamente a los menores a hasta los dieciocho (18) años de edad, sin hacer reconocimiento específico de las protecciones legales especiales que pudieran necesitar los menores con diversidad funcional entre los dieciocho (18) y los veintiún (21) años de edad ante los escenarios de maltrato y peligro previstos por ese estatuto.

“Como parte de nuestro compromiso con la población con diversidad funcional en Puerto Rico, buscamos que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico determine extender los derechos, protecciones y cuidados que la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” antes sólo ofrecía a los menores que no hubiesen cumplido los dieciocho (18) años de edad, a toda persona registrada en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación que no hubiere cumplido los veintiún (21) años de edad. De esta manera armonizamos el ordenamiento aplicable a las personas con diversidad funcional para que ellas y ellos, que todavía se encuentran en su proceso educativo formal bajo la supervisión del Departamento de Educación, no queden desprotegidos ante situaciones de maltrato y peligro una vez cumplen los dieciocho (18) años de edad”, sentenció el senador Juan Dalmau Ramírez.

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