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Nada impide que Pierluisi ejerza una vez más como asesor legal de la Junta

El licenciado deberá tomar sus precauciones pero podrá regresar al bufete O'Neill & Borges, según la Oficina de Ética Gubernamental.

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Aunque al licenciado Pedro Pierluisi Urrutia le aplican las disposiciones éticas que se adjudican a cualquier ex funcionario público, según la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) esto no significa que está impedido de ejercer una vez más como asesor legal de la Junta de Control Fiscal, como hizo a través del bufete O’Neill & Borges.

Esto a pesar de que, como gobernador juramentado, Pierluisi tuvo acceso a información privilegiada puesto que quien fuera secretario de la Gobernación, Ricardo Llerandi, preparó “carpetas de transición” para quien juramentara una vez entrara en vigor la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares el viernes, 2 de agosto, a las 5:00 de la tarde.

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Según la portavoz de OEG, JenniferRodríguez, al licenciado le aplica el artículo 4.6 de la Ley de Ética , que establece las restricciones que tendrán los funcionarios públicos una vez culminen sus funciones. Sin embargo, estas limitaciones se imponen directamente a su acceso y trabajo en la Oficina del Gobernador, y no de todas las agencias que componen la Rama Ejecutiva, explicó.

“Me indica la Directora Ejecutiva (Zulma Rosario) que no hay ningún impedimento en la Ley de Ética que lo prohíba”, dijo a Metro. “Sus decisiones tienen que estar en las restricciones que le aplican como un ex funcionario público”.

 

Entre las disposiciones hay una cláusula de confidencialidad que “es permanente y de por vida”.

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Rodríguez explicó además que hasta el momento lo salva de controversias el que no haya otorgado contratos o firmado leyes u órdenes ejecutivas.

El martes pasado en conferencia de prensa, Pierluisi afirmó que no sabía qué haría si el Tribunal Supremo fallara en su contra.

¿Qué dice la Ley de Ética?

El artículo 4.6, titulado Restricciones para las actuaciones de los ex servidores públicos, tiene cinco disposiciones que citamos textualmente:

  1. (a) Un ex servidor público no puede ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar en cualquier capacidad, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, sobre aquellas acciones oficiales o asuntos en los que intervino  mientras trabajó como servidor público
  2. (b) Un ex servidor público no puede, durante los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, ante la agencia para la que laboró.
  3. (c) Un ex servidor público no puede, durante el año siguiente a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio, sobre el que haya ejercido una acción oficial durante el año anterior a la terminación de su empleo.  Se excluye de la aplicabilidad de esta prohibición a los contratos intergubernamentales. Esta prohibición no es de aplicación al ex servidor público al que le interesa regresar al sector no gubernamental especializado del cual provino, siempre y cuando sus acciones oficiales no hubieran favorecido preferentemente a la entidad en la que se propone ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar.  Para que opere esta excepción, la Dirección Ejecutiva evaluará la situación con anterioridad a la ocupación del cargo, a la tenencia de un interés pecuniario o al otorgamiento de un contrato.
  4. (d) La autoridad nominadora no puede llevar a cabo un contrato por servicios profesionales, con o para el beneficio de un ex servidor público de su agencia, hasta tanto hayan  transcurrido dos años  desde la fecha de terminación de su empleo. Esta prohibición no es de aplicación a los contratos para la prestación de servicios ad honorem.  Tampoco aplica cuando, a discreción de la Dirección Ejecutiva, medien circunstancias excepcionales que hayan sido evaluadas con anterioridad al otorgamiento del contrato.  Cuando medien circunstancias excepcionales y la Dirección Ejecutiva autorice la contratación dentro de los dos años  del ex servidor público haber terminado su empleo, el contrato por servicios profesionales no puede establecer,  una compensación mayor de la que se recibía por las mismas funciones, cuando se desempeñaba como servidor público.
  5. (e) Ningún ex servidor público podrá utilizar información confidencial o privilegiada adquirida en el ejercicio de su cargo para enriquecer su patrimonio o el de un tercero.  Se entiende que ha habido enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero o bienes, sino también cuando se haya cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban.

Levantan cuestionamientos

El profesor de Administración Pública, Mario Negrón Portillo, no se mostró soprendido ante la interpretación de la OEG. “Cuándo tú has visto que la OEG, en lugar de mirar para donde debe estar mirando, mira para otro lado”, expresó.

“Me imagino que si siguen hilando finito, alguien acabará diciendo no, pero si la Junta es parte del Gobierno de Puerto Rico porque la Junta la paga el  Pueblo de Puerto Rico,” dijo sugiriendo que podrían justificar algún contrato directo con la JCF y no a través de un bufete.

Por otra parte, el presidente del Colegio de Abogados, Edgardo Román, no se aventuró a dar una opinión legal sin antes estudiar con certeza los hechos, pero afirmó que le parece “peligroso” por el acceso a información privilegiada que pudo haber obtenido.

No existe certeza sobre qué recibió, sugirió Román. Sin embargo, Llerandi dijo a Metro la semana pasada que solicitó un informe de transición a  cada agencia con detalles financieros, los retos presupuestarios de cada una, los proyectos que están corriendo, y otras referencias. Esto para entregarlo a los posibles sucesores de Rosselló Nevares.

Tras las 120 horas de la gobernación de Pierluisi y sus dos días como secretario de Estado, la comisionada electoral del Partido Independentista Puertorriqueños (PIP), María de Lourdes Santiago, opinó que “no puede ni acercarse a cualquier forma de práctica privada que implique relación con el gobierno”.

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