El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) denunció hoy que agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) grabaron y fotografiaron a participantes de la Marcha de Pueblo.
El Cuerpo de Observadores y Observadoras del CAAPR identificó a varios agentes apostados en el techo del Cuartel General mientras tomaban fotos o vídeos de la concurrencia. “La grabación y toma de fotos en un evento pacífico, en donde no se informaron incidentes ni delitos, constituye una práctica ilegal de carpeteo a manifestantes, que fue motivo de un Informe de la Comisión de Derechos Civiles del pasado mes de abril de 2019”, manifestó el presidente del Colegio, licenciado Edgardo Román Espada.
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El comisionado de la Policía, Henry Escalera, intentó justificar las grabaciones de manifestantes, argumentando que la práctica estaba avalada por la Reforma de la Policía.
La Orden General de 20 de junio de 2018, Capítulo 600, sección 610 permite, de manera limitada, grabar eventos en un lugar público siempre y cuando se genere “un interés o la necesidad de ser grabada por el NPPR”, según reza el documento. Se trata de una “herramienta importante para apoyar las investigaciones criminales”.
“La contundente manifestación del Pueblo con sobre medio millón de asistentes, según datos de prensa, no produjo querellas de delito alguno. El comisionado de la Policía debe de explicar al País en qué consiste el interés o la necesidad de grabar a una concurrencia que, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, exige la inmediata renuncia del ciudadano Ricardo Rosselló Nevares”, destacó Román Espada.
El carpeteo es una práctica proscrita en Puerto Rico por ser contraria a los valores democráticos, promover el discrimen y la persecución. La obtención de fotos y vídeos de ciudadanos que participaron de forma ejemplar en la marcha más grande de nuestra historia es contraria a sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación, y constituye una afrenta odiosa y desafortunada a la dignidad del ser humano, por lo que fue repudiada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico hace 31 años. Véase Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650, 655 (1988).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico reclama, de esta forma, el cese inmediato de dicha práctica, la entrega documentada del material fotográfico y videográfico tomado durante la manifestación, e informa que habrá de iniciar los trámites de queja ante la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico y el nuevo Monitor de la Policía.