El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó la Orden Ejecutiva 2019-031 para crear la plataforma digital del Registro de Cabilderos ante el Gobierno de Puerto Rico, en la cual deberá registrarse toda persona que sea cabildera y que lleve a cabo cualquier actividad de cabildeo ante una agencia del Gobierno.
Asimismo, el decreto —cuya implementación se delega a la secretaria de Justicia— ordena la creación del Código de Transparencia Total para Jefes de Agencia de la Rama Ejecutiva.
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“En el pasado, la práctica de algunas personas que se dedican al negocio conocido como el cabildeo ha abierto la puerta para actos que se desviaron de la letra de la ley. Es por eso que se hace necesario establecer medidas adicionales y noveles que regulen la práctica de cabildeo en las agencias del Gobierno central y establecer un marco que promueva la transparencia de esta práctica profesional ante el Gobierno de Puerto Rico”, reza la medida.
La orden ejecutiva expresa además la necesidad de utilizar herramientas tecnológicas actuales para ampliar la transparencia en el servicio público, de manera que la ciudadanía tenga acceso a la información que permita fiscalizar las acciones gubernamentales.
La plataforma del Registro de Cabilderos estará bajo la custodia del Departamento de Justicia y toda su información será pública.
Toda persona que sea cabildero y que lleve a cabo cualquier actividad de cabildeo ante una agencia del Gobierno deberá registrarse en el Registro de Cabilderos e incluir en el mismo una declaración jurada con los clientes que representa ante el Gobierno de Puerto Rico ante cualquier rama gubernamental; además de los negocios en los que tiene participación, ya sea mediante acciones o contrato de servicios profesionales.
Asimismo, la declaración jurada tendrá que incluir una certificación de que la persona natural, los accionistas, los socios o los miembros de una entidad que provee servicios de cabildeo, no ha o han asesorado, intervenido o trabajado con el asunto para el cual provee o proveen servicios de cabildeo —ya sea en carácter de empleado público o contratista— dentro de los pasados 2 años.
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Este requisito de cumplimiento aplicará a todos los accionistas, socios o miembros de una firma o entidad profesional —que incluye pero no se limita a bufetes legales, firmas de contadores públicos autorizados, agencias de publicidad, así como firmas de comunicaciones y de gestoría de permisos— que interese realizar gestiones de cabildeo o proveer servicios de cabildeo, según definidos en la orden ejecutiva, ante agencias del Gobierno central.
Por otra parte, mediante el Código de Transparencia se prohibirá a todos los jefes de agencia de la Rama Ejecutiva participar de cualquier tipo de reunión —sea en persona, por teléfono o por videoconferencia— con cualquier persona que practique el cabildeo según esta orden ejecutiva y que no esté debidamente inscrita en el Registro de Cabilderos ante el Gobierno de Puerto Rico.
Independientemente de lo anterior, la medida también especifica la prohibición a jefes de agencia de la Rama Ejecutiva a participar de cualquier reunión —sea en persona, por teléfono o por videoconferencia— con cualquier persona que ejerza la práctica de cabildeo y que sea pariente del jefe de agencia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
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Para propósitos de esta orden, se define a un cabildero como cualquier individuo que actúe como agente de otra persona y que reciba cualquier tipo de compensación por llevar a cabo actividades de cabildeo.
Las actividades de cabildeo se entenderán como comunicaciones verbales o escritas, por cualquier medio, que estén dirigidas a algún oficial de la Rama Ejecutiva y que se realicen a nombre de otra persona con relación a la preparación, adopción, enmienda o derogación de cualquier reglamentación, orden administrativa, orden ejecutiva, política pública, así como cualquier posición asumida en el Gobierno de Puerto Rico.
También se entenderán como actividades de cabildeo la administración o ejecución de cualquier programa estatal o política pública.
Esto puede incluir la negociación, concesión o administración de cualquier contrato para ofrecer o recibir bienes o servicios, préstamos, la obtención de permisos o licencias, así como la intervención en procesos de licitación y de adjudicación de subastas formales o informales.
Por último, las actividades de cabildeo incluirán la preparación y formulación de legislación; así como cualquier otro asunto gubernamental que influya o impacte la formulación, implantación y ejecución de política pública.