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Plantean eliminar ventaja de aseguradoras del exterior sobre las locales

La medida será radicada hoy

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Buscando mayores protecciones para los ciudadanos que adquieran pólizas de seguros en Puerto Rico, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, anunció la radicación de una medida que por primera vez equipara el requisito de reserva que se le solicitan a las aseguradoras eliminando así una ventaja que tenían las empresas del exterior sobre las puertorriqueñas.

La medida también tiene como autores a los representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP) Yashira Lebrón Rodríguez y Antonio ‘Tony’ Soto Torres.

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Según explicó el líder legislativo, el Artículo 25.030 (6) de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como el ‘Código de Seguros de Puerto Rico, impone al Comisionado de Seguros la responsabilidad de determinar el tratamiento contable de la Reserva en el estado anual del asegurador.

“Este requisito sólo es aplicable a las empresas aseguradoras locales. Es decir, aseguradores de otras jurisdicciones, hacen negocios en Puerto Rico, pero no están sujetos a los requisitos establecidos en el Capítulo 25 del Código. Esto a su vez, afecta adversamente los parámetros utilizados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), AM Best, y otras entidades evaluadoras, si se comparan a los aseguradores puertorriqueños con otras aseguradoras de otras jurisdicciones, no sujetas a dicha regulación. Es por eso que este proyecto beneficia al consumidor local de manera directa ya que en la medida que se perjudiquen los aseguradores locales, potencialmente existirá menos oportunidad de que estos permanezcan en el mercado, limitando así las opciones para nuestros consumidores”, comentó el Presidente de la Cámara.

La pieza legislativa elimina el actual requisito de que cada aseguradora retenga al menos el dos por ciento de su exposición catastrófica para huracán. Esto se sustituye por la libertad para las aseguradoras en establecer el monto de su reserva.

Las aportaciones a la reserva de pérdidas catastróficas tendrán la naturaleza de una pérdida no pagada y, la retención mínima requerida se cargará contra el activo del asegurador del país al determinar la situación económica de éste. Las aportaciones a la reserva catastrófica serán deducibles como una pérdida al determinar el ingreso neto tributable bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

“El norte de esta medida es permitir a nuestras aseguradoras locales competir en igualdad de condiciones con las de otras jurisdicciones en la parte de contabilidad, lo cual beneficiará la competencia, y por ende, a los consumidores puertorriqueños”, sentenció el presidente cameral.

Se espera que la medida sea radicada durante el día de hoy. 

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