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Mensajes que completan el cuadro de violencia

Los mensajes de texto pueden constituir una violación a órdenes de protección, aunque lo minimicen y le digan lo contrario

Cuando Tatiana Gómez acudía a las autoridades acusando a su expareja de violar una orden de protección con los tantos mensajes que le enviaba directamente o a través de terceros, la respuesta solía ser la misma: que los mensajes no constituían violación a una orden de protección.

Gómez lleva años tratando de delinear cómo manejará la relación de su hijo de cinco años con su agresor, el papá del menor, quien la golpeó, la maltrató psicológicamente, la difamó, la hostigó y hasta la dejó sin carro, según contó a este medio con un largo archivo de evidencia.

Pero también se topó con la realidad de que el Estado y sus autoridades justificaban el acoso y no intervenían con el hombre. A veces, contó, utilizaban a su niño como moneda de cambio: “Son sus derechos como padre”.

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Ante las dudas sobre si el acoso a través de plataformas digitales y mensajes de texto constituyen una violación a una orden de este tipo, la licenciada Amárilis Pagán aclaró que “las órdenes de protección, cuando prohíben todo tipo de comunicación de la parte agresora con la víctima, aunque no lo diga, incluyen llamadas, mensajes de texto, notas en redes sociales y correos electrónicos, porque la prohibición de comunicación es absoluta”.

El hecho de que el agresor no se detenga, ya implica un tipo de acoso, explicó Pagán. En el caso de Gómez, tuvo que rogarle en repetidas ocasiones: “Ya déjame en paz”.

Ahora bien, cuando hay un hijo de por medio en una orden de protección, “el tribunal lo que hace, por lo regular, es que establece las relaciones paternofiliales con la intervención de una tercera parte”, explicó la también fundadora de la organización Matria. Incluso, el tribunal podría prohibir las relaciones paternofiliales si entiende que hay altos niveles de letalidad.

“¡Me la van a matar!”

La negligencia de las autoridades permitió el asesinato el fin de semana pasado de Lourdes del Carmen Cuevas Natal, a quien su expareja, Javier José Acevedo, sorprendió en su casa y la apuñaló. La mujer había solicitado una orden de protección y el fiscal Diego Velázquez Fas, ahora suspendido de empleo y sueldo, ni siquiera radicó cargos por violencia doméstica al agresor por un evento violento que ocurrió tres días antes del desenlace fatal.

Ante ello, la procuradora de las mujeres, Lersy Boria, aseguró que “los protocolos ya son estrictos. Ahora  vamos a entrar en cuanto al cumplimiento”, y adjudicó la negligencia a falta de sensibilidad y que a su juicio, provocan que víctimas desistan.

“¿Qué pasa cuando la víctima desiste del caso? ¡Que me la van a matar!”, afirmó. “No lo pueden minimizar”, dijo sobre situaciones en cuarteles y tribunales.

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