Las casas de adoración que tuvieron daños relacionados con el huracán María tienen hasta el viernes, 17 de mayo de 2019 para solicitar asistencia a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) y entregar toda la documentación requerida.
Estas podrían ser elegibles a través del programa de subvención de Asistencia Pública de FEMA para reparar o remplazar los daños a sus instalaciones. Para ser elegibles, las instalaciones deben ser propiedad de o ser operadas por una casa de adoración y estar abiertas al público en general.
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FEMA define las instalaciones religiosas como una iglesia, sinagoga, mezquita, templo u otra casa de adoración, independientemente de la afiliación religiosa de la misma.
Las organizaciones interesadas en completar la solicitud deben visitar www.recovery.pr, hacer clic en la pestaña “glosario y documentación” y luego en “documentos para iglesias y entidades de la fe”. También pueden ir directamente a documents.recovery.pr/assets/documents/COR3_Formulario_de_Iglesias.pdf.
Una vez se hayan completado todos los documentos en la lista de cotejo, deben enviarse por correo electrónico a info@cor3.pr.gov. Los solicitantes recibirán un correo electrónico confirmando que se han recibido los documentos.
Los documentos son necesarios para revisar las solicitudes y determinar la elegibilidad.
La Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia, (COR3, por sus siglas en inglés) refiere a los solicitantes a FEMA para su revisión de elegibilidad solo después de recibir todos los documentos necesarios. No se aceptarán documentos después de la fecha límite del 17 de mayo.
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“La asistencia de FEMA para reparar las casas de adoración dañadas es parte de nuestro compromiso a largo plazo de apoyar de manera abarcadora la recuperación de la isla”, dijo Justo ’Tito’ Hernández, director interino de la División del Caribe. “Estaremos aquí el tiempo que sea necesario para asegurarnos de que todas las instalaciones elegibles, incluyendo las casas de adoración, reciban la máxima cantidad que permite la ley federal.”
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Las casas de adoración tienen que solicitar un préstamo a la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, por sus siglas en inglés). La asistencia financiera de FEMA para la reparación o remplazo de una casa de adoración se limita a los costos que un préstamo de SBA no cubrirá.
FEMA solo puede proporcionar asistencia financiera si la casa de adoración no cualifica para un préstamo o si el préstamo autorizado es insuficiente para cubrir los costos de reparación.
Las casas de adoración pueden completar una solicitud para un préstamo de SBA al visitar un centro de recursos comunitarios. Para encontrar el centro de recursos comunitarios más cercano, visite: fema.gov/es/disaster/4339/CRC o llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362. Oprima el 2 para español. Las personas que usan TDD pueden llamar al 800-462-7585.
Para asistencia adicional con el proceso de solicitud, los solicitantes pueden llamar a SBA al 800-659-2955. Las personas que usan TDD pueden llamar al 800-877-8339.
Esta oportunidad se concede exclusivamente para las casas de adoración y no aplica a otras instalaciones privadas sin fines de lucro que puedan ser operadas por una casa de adoración como escuelas, hospitales, instalaciones de radiodifusión, bancos de alimentos, refugios y otros. Esta fecha límite era el 3 de abril de 2018.
Para más información sobre la recuperación del huracán María, visite fema.gov/es/4339.