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Expertos en niñez piden veto de Rosselló para medida sobre aborto

La Cámara de Representantes aprobó ayer, jueves, la medida sin hacer vistas públicas

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Ante la aprobación del Proyecto del Senado 950 sobre el aborto en Puerto Rico, personas expertas en salud pública, niñez y desarrollo pidieron al gobernador Ricardo Rosselló Nevares que no firme esa ley.

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“De acuerdo a estadísticas poblacionales, la mayoría del abuso sexual en Puerto Rico es perpetuado a mujeres adolescentes entre 12-14 años por sus padres o padrastros. El exigirles a estas niñas consentimiento de los padres o del tribunal es re traumatizarlas. Esta ley penaliza a las más inocentes y vulnerables de nuestra población. Es indignante”, dijo Cynthia García Coll, doctora en psicología, experta en desarrollo infantil y editora de la Revista Child Development en comunicación escrita.

Sostuvo que, tanto la jurisprudencia de Estados Unidos como la de Puerto Rico no hacen distinción por edad y reconoce que las menores de edad tienen el mismo derecho constitucional que las adultas, sin intervención de terceros.

El Estado de Derecho actual coloca en la clase médica la responsabilidad de determinar el consentimiento informado y la madurez de las menores para llevar a cabo una terminación de embarazo. “Los profesionales de la salud han sido educados y adiestrados para determinar capacidad de consentir, riesgos emocionales y físicos a la salud. Establecer a los Tribunales como paso para un manejo médico añade una presión que aumenta los riesgos a la salud de menores vulnerables.” Indicó la doctora Linda Laras, Ginecóloga Obstetra que trabaja con esta población.

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Liza Fuentes, Senior Research Scientist, en el Guttmatcher Institute añade, “esta medida está en contra de lo que se reconoce como “gold standard” en cuidado médico. Todas las asociaciones profesionales de la medicina y salud en Estados Unidos reconocen el derecho de las menores de edad de obtener servicios de salud sexuales y reproductivas, sin requerir el consentimiento de un padre o familiar, incluso recomiendan la no intervención de éstos”.

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“Incluso la evidencia indica que el requerir este consentimiento no promueve la comunicación familiar y hay evidencias de que pueden causar daño, sobre todo a las adolescentes en situaciones precarias o viviendo maltrato y violencia doméstica. Este requisito tampoco añade seguridad a su decisión, ni promueve la seguridad de estas menores en su cuidado de salud. De hecho, las investigaciones han revelado que afecta su salud mental y muchas veces su salud física porque obtienen los servicios de aborto más tarde en el embarazo”, añade Fuentes de esta entidad no gubernamental con décadas de experiencia haciendo investigaciones en temas de salud de la mujer.

El contexto en que operaría esta Ley en Puerto Rico la convierte en una carga indebida e inconstitucional en su aplicación. En Puerto Rico existen menos de diez clínicas de terminación de embarazo, todas en el área metropolitana, excepto una que está en Ponce. Por otra parte, el sistema de Tribunales no es accesible ni adecuado para recibir y procesas reclamos ex parte de menores en tal estado de vulnerabilidad.

“Las adolescentes más vulnerables se verán inevitablemente afectadas por la restricción de menores que el PS 950 impone sobre ellas. aquellas más pobres y sin apoyo familiar no recurrirán al “judicial bypass”, van a recurrir a abortos clandestinos arriesgando su vida y salud en el proceso” expresó la doctora Yari Vale, Ginecóloga Obstetra y Family Planning Director del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

De igual manera, Jaime Conde, JD, LLM y experto en derechos de la niñez y la adolescencia cuestiona la constitucionalidad de este requisito: “Ahí está uno de los talones de Aquiles del Proyecto del Senado 950. El aspecto de la ley que afecta a las gestantes menores de edad es inconstitucional, pues el “bypass” judicial no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Además, en contraposición a la persona gestante menor de edad que desea parir, a quién no se le requiere consentimiento de sus padres, pero se discrimina contra la persona gestante menor de edad que desea abortar”.

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