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Fina línea entre terapias de conversión y el maltrato de menores

La medida que sería discutida hoy en el Senado excluyó las enmiendas a la Ley de Menores, dejando en manos de los padres la posibilidad de acudir a este tipo de terapias para sus hijos

Los planteamientos contenidos en el Proyecto del Senado 1000 para prohibir las terapias de conversión en Puerto Rico y los límites que impondría la medida si se aprobara, reflejarían una contradicción entre el nuevo estatuto y la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.

La medida, que se espera que sea discutida hoy en el pleno del Senado, subraya que tiene la “especial intención” de proteger la salud física y mental de los menores de edad. En su exposición de motivos, la legislación reconoce y valida planteamientos como el de la Organización Panamericana de la Salud, que ha indicado que la terapia reparadora —como se le conoce también al intento de modificar la orientación sexual de una persona— “carece de justificación médica y representa una seria amenaza para la salud y bienestar de la persona afectada”. De igual modo, valida el planteamiento de que “este tipo de tratamiento viola los derechos humanos”.

La Ley de Menores define “maltrato” como “todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a este en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional. Asimismo, añade que se considerará maltrato “permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor”.

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El proyecto de ley se sostiene de conclusiones como la de la Academia Americana de Pediatría, que establece que “nunca es apropiado referir a un menor a este tipo de terapia, pues no es efectiva y puede ser perjudicial para el menor”.

Pese a lo anterior, la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado de Puerto Rico decidió tachar de la medida todas las enmiendas que proponía el Proyecto para la Ley de Menores (Ley Número 246 del año 2011). Esto también habría impuesto obstáculos legales a los padres que favorecen la terapia de conversión para sus hijos.

Metro solicitó una entrevista con la secretaria del Departamento de la Familia (DF), Glorimar Andújar Matos, para abordar los choques entre la legislación y la Ley de Menores, pero no estuvo disponible durante la tarde de ayer. El DF adoptó posturas en contra de la legislación.

La senadora Zoé Laboy, una de las autoras del Proyecto, dijo ayer en declaraciones a Metro que la intención inicial era que la prohibición también aplicara a personas y entidades como las organizaciones sin fines de lucro, incluidas las de base de fe o religiosas, pero con las enmiendas sometidas por la mencionada Comisión. La ley —si se aprobara tal cual— solo aplicaría a los profesionales de la salud con licencia.

Contradicción del Estado

Para el psicólogo clínico Caleb Esteban Reyes, si bien la medida representa un adelanto, por otro lado deja abierta una ventana muy amplia para que este tipo de terapias se continúe practicando en la isla. “Me parece contradictorio que, por un lado, sepamos que estas terapias hacen daño y que tienen que detenerse, sin embargo no vamos —por otro lado— a detener a los padres o madres que, por sus creencias o valores, lo quieran hacer”, argumentó el coordinador del Comité de la Diversidad de Sexo, Género y Orientación Sexual de la Asociación de Psicología de Puerto Rico, en declaraciones a este medio. El psicólogo reiteró, además, que este tipo de práctica va mucho más allá de los profesionales de salud mental licenciados para ejercer.

La psicóloga de niños y adolescentes, Mayra Olavarría, coincidió con lo anterior. “Entiendo que ese tipo de terapia se estaba ofreciendo mayormente en instituciones o por personas que, ciertamente no estaban licenciadas, o personas que sí están, pero tienen arraigo en una comunidad de base de fe”.

La catedrática del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico subrayó que las terapias de conversión no están avaladas por la Asociación Psiquiátrica Americana ni por la Asociación Psicológica Americana. “Ninguna está validada, lo que se ha visto en los estudios es que una gran cantidad de personas que son sometidas a estas terapias de conversión tienen, a largo plazo o en el momento, efectos nocivos”.

El informe de la Comisión destaca, por ejemplo, la postura de la organización Mujeres por Puerto Rico, Inc. Esa entidad planteó que el proyecto minimizaba, al punto de casi desvalorizar, las libertades de expresión, conciencia y religiosa. También argumentó que la medida pretendía reducir “el derecho fundamental reconocido de nosotros los padres como los responsables primarios del cuidado, la crianza y la educación de nuestros hijos”.

A modo de validación de lo antes señalado, la Comisión sostiene que “las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe, recogen las preocupaciones presentadas y salvaguardan las protecciones de los derechos fundamentales de la libertad de culto y el ejercicio de la patria potestad”.

La postura anterior de la Comisión surge aún cuando en la propia legislación se plantea que, en tres ocasiones, las leyes de California y New Jersey han sido objeto de revisión judicial, bajo planteamientos de interferencia con la libertad de expresión y el libre ejercicio de la religión, la igual protección de las leyes y los derechos constitucionales de patria potestad de los padres sobre sus hijos, pero en todos los intentos, las leyes fueron validadas por los Tribunales de Apelaciones del Tercer y del Noveno Circuito.

Los tribunales concluyeron que, al existir un interés apremiante del Gobierno en prevenir el uso de la terapia de conversión en menores de edad, como leyes neutrales de aplicabilidad general, se satisfacen los requisitos de la Cláusula del Libre Ejercicio e, incluso, el estricto escrutinio requerido por el Cláusula de Libertad de Expresión. El Tribunal Supremo también dejó intactas las leyes.

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