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Enmiendas dejan puerta abierta a terapias de conversión

La Cámara Alta publicó un informe con enmiendas a la medida que podría ser llevada a votación mañana

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Una medida limitada será la que mañana jueves —posiblemente— se discutirá en el Pleno del Senado, para la prohibición de las terapias de conversión en Puerto Rico, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de  género en un individuo. La legislación podría llevarse a votación en la sesión del jueves y, si se aprobara y se convirtiera en ley, el Proyecto del Senado 1000 solo aplicaría a los profesionales licenciados o certificados para proveer servicios de salud mental en la isla.

“Cuando radicamos este proyecto, nosotros estábamos buscando que la prohibición de utilizar las terapias de conversión les aplicara a dos grupos: uno, el de profesionales de salud, y el otro, el grupo de instituciones mayormente sin fines de lucro que reciben fondos del Gobierno de Puerto Rico”, explicó la senadora Zoé Laboy, una de las autoras de la medida, en declaraciones a Metro.

Ese segundo grupo incluiría entidades de base fe cristiana o religiosa bajo la clasificación de “organizaciones sin fines de lucro”, pero desde antes de que ayer fuera publicado el borrador de la medida que bajaría al Pleno era de conocimiento público que esa segunda parte se había eliminado. El cambio se realizó en la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado de Puerto Rico, que lidera el presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz.

En ese sentido, el proyecto no solo encontró oposición directamente desde el sector religioso, también desde el Estado, con el Departamento de la Familia, que realizó comentarios en contra.

La medida sostiene que “el Gobierno de Puerto Rico tiene un interés genuino en proteger el bienestar físico y psicológico de las personas, en especial los menores, y en evitar que estén expuesto a serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos”.

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La legislación establece que ninguna entidad, persona o profesional, licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental podrá practicar o someter a un menor de edad a terapias de conversión. También sostiene que la prohibición de la práctica aplica únicamente bajo los parámetros establecidos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, según enmendada.

“Nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará como que coarta o limita las facultades y deberes de los padres, así como tampoco prohíbe a consejeros, consejeros espirituales o religiosos e, inclusive, a profesionales de la salud, discutir o recomendar tratamientos y a expresar sus opiniones sobre cualquier tema”, subraya la medida.

Asimismo, el proyecto argumenta que nada de los dispuesto en la medida debe interpretarse como que prohíbe a alguna entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental o cuidado de niños “discutir los pros y los contras de la terapia de conversión con sus pacientes”.

Laboy sostuvo que se encontraba analizando en detalle las enmiendas realizadas al proyecto para determinar cuál sería su voto. “Yo estaría en contra de cualquier lenguaje que en ese proyecto hable de que un profesional de la salud pueda presentar como alternativa la terapia de conversión, porque sería, entonces, contrario al espíritu de esa pieza”, argumentó.

Aborto: dinero de multas para campañas educativas

El proyecto para establecer la Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida, también se discutirá mañana en el Senado.

Entre las disposiciones, la medida establece multas de $10 mil aplicables si un centro de terminación de embarazo incumple con a Ley —si se aprobara–.

“El recaudo de estas multas será destinado al Departamento de Salud, para fines de establecer una campaña educativa sobre las opciones disponibles que tiene la mujer, como por ejemplo, la opción de adopción”, subraya.

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