La Junta de Control Fiscal (JCF) anunció que solicitará al Tribunal Supremo de Estados Unidos una revisión a la decisión del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston (el pasado 15 de febrero de 2019), que determinó que los miembros de la Junta tienen que ser nombrados en conformidad con la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de Estados Unidos.
“La Ley Promesa creó a la Junta de Supervisión como una entidad dentro del Gobierno de Puerto Rico y no del Gobierno federal. Por lo tanto, la cláusula de nombramiento no aplica a los miembros de la Junta. La mayoría de los miembros de la Junta votó a favor de la apelación”, alegaron en la comunicación escrita.
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El pasado 14 de febrero, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston revocó a la jueza Laura Taylor Swain. “Los miembros de la Junta (sin incluir al miembro ex officio) deben ser, y no fueron, nombrados en cumplimiento con la Cláusula de Nombramientos”, detalló la decisión del Tribunal. Además, tras esa decisión, se otorgaron 90 días para que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, tome cartas en el asunto de los nombramientos.
Mientras, la agencia Cybernews reseñó que el gobernador Ricardo Rosselló opinó: “Hay una extensión hasta que se vea esa revisión, hasta que se lleve ese caso al Supremo. Lo que para mí es importante es que la Junta no trate de meterse en el trabajo del Gobierno de Puerto Rico”,declaró Rosselló Nevares a preguntas de la prensa.
“Nosotros vamos a batallar sea cual sea la decisión. No voy a permitir la insistencia de meterse en los asuntos de Puerto Rico”, añadió.
Continúa el pulseo por las 24 resoluciones conjuntas desautorizadas por la JCF
El director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Christian Sobrino, expuso que “las resoluciones conjuntas son actos legislativos del Gobierno, de igual naturaleza que una ley y aprobados mediante el mismo proceso legislativo. Por lo tanto, la Sección 204 de Promesa controla el proceso de revisión de las resoluciones conjuntas. Las disposiciones de cumplimiento del presupuesto bajo la Sección 203 de Promesa son completamente inaplicables al presente asunto y, en cualquier caso, la Junta de Supervisión carece de jurisdicción bajo la Sección 203 para invalidar cualquier acto legislativo”.
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Sobrino también argumentó que como las resoluciones conjuntas no buscan reprogramar ninguna cantidad provista en un presupuesto certificado, la norma de revisión aplicable se establece en la Sección 204 (a) de Promesa.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez manifestó en una comunicación escrita que “nosotros no estamos de acuerdo con la aseveración de que estas resoluciones conjuntas sean reprogramaciones de cantidades provista en el presupuesto certificado. Nosotros no encontramos ninguna evidencia que sostenga esa presunción.