El Tribunal de San Juan determinó hoy no causa para arresto contra el expresidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló, por el caso en el que se le involucraba con un donativo del convicto contable Lutgardo Acevedo.
El juez Aldo González Quesada, de la sala 1104, concluyó no causa por cinco violaciones a la Ley de Ética Gubernamental por no informar el donativo político de $10 mil que le hizo Acevedo.
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La determinación se dio a conocer tras concluir una vista de regla 6, según confirmó a Metro la Oficina de Administración de Tribunales.
Este es un caso paralelo que involucraba a Perelló adicional a los cargos relacionados a una contratación de una empresa telefónica del exrecaudador del Partido Popular Democrático (PPD), Anaudi Hernández.
El tribunal había desestimado en febrero del año pasado cuatro de los nueve cargos que pesaban contra el expresidente de la Cámara relacionados a la contratación de Hernández y por omitir en su informe financiero de 2012 un alegado donativo a su campaña política por parte del recaudador Lutgardo Acevedo.
Perelló enfrentaba cargos por perjurio, falsedad ideológica, posesión y traspaso de documentos falsificados, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento injustificado, intervención indebida en las operaciones gubernamentales, malversación de fondos públicos, violación a la Ley de Ética Gubernamental y violación a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas.
Los hechos alegados en contra del exrepresentante del PPD abarcan desde el año 2012, cuando el imputado era candidato a la reelección como integrante de la Cámara de Representantes, y alcanzan hasta el año 2013, cuando ya éste había revalidado a dicho cargo político y había sido seleccionado presidente de la Cámara.
De las cuatro denuncias desestimadas, tres imputaban violaciones al Código Penal por omitir en su informe financiero de 2012 –presentado ante la Oficina de Ética Gubernamental en agosto de 2013– el alegado donativo de Acevedo. El cuarto caso desestimado es al alegada violación al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental