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Prohíben transmisión televisiva en proceso de selección del jurado caso Héctor O’Neill

O’Neill García enfrenta siete cargos relacionados a la Ley de Ética, violencia doméstica y actos lascivos, entre otros en un proceso que iniciará el 16 de noviembre con la selección del jurado

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió un fallo en contra de la petición de Noticentro de Puerto Rico en transmitir el proceso de desinsaculación del jurado, o selección del jurado para el caso en contra del exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill García.

“Examinada la Moción solicitando utilización de equipo audiovisual para la cobertura electrónica de procesos judiciales, se provee no ha lugar”, reza la sentencia.

Por su parte, el juez asociado del Supremo, Erick Kolthoff Caraballo expuso “el procedimiento de desinsaculación del jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal por cuanto el mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se pretende garantizar que el jurado que intervendrá en el proceso como juzgador supremo de los hechos será uno imparcial, capacitado y libre de prejuicios”.

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“Entiendo que autorizar la difusión en esta etapa expondría innecesariamente a potenciales jurados que, durante el procedimiento, interactúan de manera activa, y cuya participación, además, es preliminar, pues se desconoce si finalmente serán parte del Jurado seleccionado. Es que no puede ser de otro modo, pues si bien entendemos los beneficios de permitirle a los medios la entrada para la transmisión de los procedimientos judiciales, también tenemos el deber ineludible de no exponer a los potenciales jurados durante la vista de desinsaculación del Jurado. Es decir, por la naturaleza del proceso de selección del Jurado, no estoy de acuerdo con la exposición de la imagen y la voz de personas que, obligatoria y aleatoriamente, descargan su responsabilidad ciudadana al obedecer a nuestro llamado de comparecer al foro de instancia para ser examinadas por las partes y el magistrado que presida la vista de desinsaculación del Jurado”, añadió.

“Por tanto, y a modo de excepción, no avalo la entrada de equipo audiovisual alguno para la transmisión en vivo por televisión e internet del proceso de desinsaculación del Jurado, así como tampoco la grabación del mismo para una posterior difusión”, culminó Kolthoff Caraballo.

Los siete cargos que enfrenta el exalcalde, incluyen violentar la Ley 54 -en su modalidad de maltrato y agresión sexual-, violación a la Ley de Ética Gubernamental por supuesto aprovechamiento de su posición para obtener beneficio sexual y violación al artículo 144 del Código Penal.

Además, se suman dos cargos menos graves de exposición deshonesta y acoso sexual, por lo que podría recibir una condena de al menos 25 años de cárcel.

Actualmente, O’Neill García posee un grillete electrónico desde finales del pasado año.

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