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Desprotegidos en el empleo los pacientes de cannabis

La Comisión de lo Jurídico espera por un memorial explicativo para continuar el análisis de la pieza

Un proyecto de ley para prohibir el discrimen en el empleo contra los pacientes de cannabis medicinal permanece desde el año pasado engavetado en la Asamblea Legislativa en espera de un memorial explicativo del Departamento de Justicia Federal, que despejaría dudas de la Comisión de lo Jurídico —presidida por María Milagros “Tata” Charbonier— antes de darle paso.

La medida bipartita, radicada por los representantes Jesús Manuel Ortiz y Antonio “Tony” Soto el 21 de agosto de 2017, solo tuvo una vista pública en abril de este año. Tanto el Departamento de Salud, el Departamento del Trabajo y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (AMSSCA) apoyaron la pieza.

“No podemos imponerle una responsabilidad o un mandato a un patrono, indistintamente del tipo de empleo. Creo que podemos hacerlo en el Gobierno. Pero está en las consideraciones del Departamento de Justicia Federal, y si no hay problema, lo adelantamos”, subrayó Charbonier.

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Según la legisladora, fue hace unos tres o cuatro meses que solicitó la opinión legal al Gobierno federal. Durante este tiempo, alegó haberle dado seguimiento a la petición en dos ocasiones.

“No puedo dejar de ser responsable en el trámite de una medida. El presidente [de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez] tiene la opción de sacarlo de mi comisión y enviarlo a otras”, agregó.

El Proyecto 1197 de la Cámara de Representantes crearía una categoría “protegida” para los pacientes que son empleados o que están en busca de empleo debidamente certificados para usar cannabis medicinal. La Ley 42 del 2017, firmada por el gobernador Ricardo Rosselló para permitir el uso de esta sustancia como medicamento, no provee las “garras” —a entender del representante Ortiz— para evitar que los patronos con políticas en contra de sustancias controladas hagan una excepción en algunos casos de uso de cannabis.

De acuerdo con Ingrid Schmidt, presidenta de la Asociación de Cannabis Medicinal de Puerto Rico (PRMCA, en inglés), hay personas que podrían beneficiarse de este producto, pero por temor a perder sus empleos deciden no utilizarlo.

“En todas nuestras orientaciones surge la pregunta. Mientras no haya una protección laboral, hay que hablar con los pacientes. […] Les decimos que hablen con sus patronos, que esto no les va a inhibir de trabajar”, indicó.

Para Schmidt, en la actualidad, los únicos trabajadores protegidos para usar cannabis medicinal son aquellos que pertenecen a las agencias del Gobierno central. Y es que, agregó, cuando el exgobernador Alejandro García Padilla firmó la orden ejecutiva 10 de 2015 les extendió el privilegio. Esto no ocurrió con los empleados del sector privado y los municipios.

Nuestro planteamiento siempre ha sido que, más allá de cualquier intención de tener un proyecto que trabaje con el tema de los dopajes, preferimos que haya un proyecto que incluya al paciente que está registrado dentro del programa de cannabis medicinal con protección dentro de las empresas del sector público y privado”, estableció la presidenta de la PRMCA.

Schmidt reconoció, sin embargo, que no en todos los contextos es posible que una persona que utilice cannabis medicinal pueda trabajar mientras esté dosificado.

“Hay que tratarlo individualmente, cada dosis. Si tienes a una persona en funciones laborales sensitivas y tiene una dosificación alta en THC, obviamente no pretendemos que el patrono le dé un acomodo en ese sentido”, subrayó.

Precisamente, Ortiz detalló que la medida antidiscrimen también contiene protecciones para los empleadores.

El patrono, dicta el Proyecto 1197, podrá decidir no contratar a un paciente si el uso que da al cannabis medicinal representa una amenaza de daños para la persona o para la propiedad. También si la empresa recibe fondos federales o licencias del Gobierno federal, porque las regulaciones de este medicamento son prerrogativa de cada estado y no han sido avaladas por el Congreso y la Casa Blanca.

Finalmente, si un ciudadano debe administrarse una dosis de cannabis medicinal en horas laborables deberá tener una autorización por escrito de su patrono.

Advierte ambigüedad de la medida

Mientras, Jaime Sanabria, profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Puerto Rico, advirtió que la medida radicada por Ortiz y Soto es “ambigua” y que podría no tener los efectos deseados.

En primer lugar, para el abogado la legislación no protege a un patrono de un empleado llegar a trabajar bajo los efectos del cannabis medicinal. Según está redactada la pieza, en su Artículo 24 inciso B, los empleadores solo quedarían cobijados de impedir que sus trabajadores no posean o utilicen el cannabis durante las horas laborables.

“No te protege si llega con los efectos”, indicó.

“En ninguna jurisdicción de los Estados Unidos se autoriza a estar bajo los efectos del cannabis medicinal mientras la persona trabaja porque eso podría violar el Drug Free Workplace Act”, agregó.

No obstante, aceptó que podría haber excepciones con algunos ciudadanos que utilizan un producto con bajos niveles de THC, sustancia psicoactiva del cannabis.

Asimismo, el letrado explicó que las protecciones para los patronos que incluyeron los representantes en la legislación ya están consideradas en otras leyes laborales. Por tanto, sería redundante aprobar otra ley al respecto. Sanabria recomendó enmendar la Ley Contra el Discrimen en el Empleo (Ley 100 del 1959) para incluir a los pacientes de cannabis medicinal como categoría protegida. Así quedarían cobijados aquellos trabajadores que sean sometidos a pruebas de dopaje siendo empleados o prospectos.

Por último, el profesor aclaró que el hecho de que cannabis medicinal sea parte de la política pública del Estado Libre Asociado, es una protección jurídica a favor de los pacientes.

“Si no reclutas a un paciente de cannabis, o si no despides por ser paciente de cannabis el empleado, podría alegar que su no reclutamiento viola la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ya hay casos en los Tribunales que dicen que cuando se viola una política pública a un derecho constitucional reconocido, hay una causa de acción legal por daños y prejuicios”, sostuvo.

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