La jueza Lauracelis Roquea Arroyo declaró No ha lugar el jueves, la petición de la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Norma Burgos para así frenar una investigación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), sobre los furgones hallados con suministros para la emergencia por el huracán María en las instalaciones de la CEE.
“De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal concluye que la parte demandante no tiene legitimación activa para presentar el caso de epígrafe debido a que no ha demostrado que sufrió o sufrirá un daño real y específico como consecuencia de la Resolución CEE-RS-18-11. Por ello, este Tribunal carece de la jurisdicción para entrar a dilucidar los méritos y declara No ha lugar el Urgente Recurso de Revisión Electoral y Solicitud de Auxilio de Jurisdicción de la planificadora Norma Burgos Andújar”, dijo Roques Arroyo en la sentencia de diez páginas.
PUBLICIDAD
En síntesis, la jueza declaró que “a pesar de analizar la demanda de la forma más favorable para la parte
demandante e interpretando liberalmente los requisitos de legitimación activa, es necesario concluir que la parte demandante no sufrió ni sufrirá una lesión causada por la Resolución que impugna. El daño alegado por la parte demandante en este momento es uno patentemente abstracto y especulativo. La mera alegación de que se sufre un daño, y para con ello autodesignarse parte adversamente afectada, sólo por estar en desacuerdo en la manera en que una entidad utiliza sus recursos, no es suficiente en derecho para cumplir con los requisitos de legitimación activa”.
Además, el texto de la Ley Electoral explícitamente requiere la legitimación activa como requisito para solicitar la revisión judicial de las decisiones de la CEE. Específicamente, el Artículo 4.001 del Código Electoral dispone que “[c]ualquier parte adversamente afectada por una resolución, determinación y orden de la Comisión podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la presentación de un escrito de revisión”.
El pasado 10 de septiembre de 2018, a las 11:26 de la noche, la parte demandante, Burgos Andújar, en su capacidad oficial como Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista, presentó el Urgente Recurso de Revisión Electoral y Solicitud de Auxilio de Jurisdicción al amparo del Artículo 4.001 de la Ley Electoral, 16 LPRA, Sec. 4031. En síntesis, la Comisionada Electoral solicita que se les ordene a los demandados paralizar todo trámite relacionado con la Resolución CEE-RS-18-11, hasta tanto este Tribunal pueda examinar la controversia que tiene ante sí. Además, solicita que de conformidad con los trámites de ley, revise la Resolución CEE-RS-18-11 en todos los aspectos impugnados, según alegado en el presente caso. El argumento fundamental de la parte demandante es que la Resolución CEE-RS-18-11 ordena la investigación de un asunto que carece de naturaleza electoral.
Entre el 13 y 14 de septiembre de 2018, cada uno de los codemandados, de forma individual, presentaron sus contestaciones a la Demanda y/o Moción de Desestimación Esencialmente, estas mociones contienen los mismos dos planteamientos principales. Primero, los demandados alegan que Burgos Andújar no es una parte adversamente afectada por la Resolución CEE-RS-18-11 y por ende no tiene legitimación activa para presentar el caso de epígrafe. Segundo, argumentan que la CEE tiene la autoridad para investigar eventos que suceden en su propiedad y que involucran a sus empleados durante el ejercicio de sus funciones, independientemente de si dicho evento es de naturaleza electoral.
PUBLICIDAD
El 14 de septiembre de 2018, se celebró una vista a tenor con el Artículo 4.001 del Código Electoral y todas las partes comparecieron para dilucidar la procedencia de la Revisión solicitada. En dicha vista, la parte demandante explicó que tenía legitimación activa debido a que estaba adversamente afectada por el uso indebido de fondos públicos. Arguyó que como ya se había preparado un informe sobre la salida de los vagones, seguir con la investigación ordenada por la Resolución CEE-RS-18-11 consistía en el despilfarro de dinero público por parte de la CEE.
No obstante, el miércoles, 19 de septiembre del año en curso, la parte demandante presentó una Urgente Moción Informativa y en Solicitud de Remedio, informando al Tribunal que la Comisión creada para realizar la investigación conforme a la Resolución CEE-RS-18-11 diligenció un Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos al Secretario de Corrección. Además, la parte demandante reafirmó nuevamente que la CEE no tiene la autoridad para realizar una investigación sin esta ser de naturaleza electoral.