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Comisión Apelativa desestima denuncia de la AMPR contra Educación

Asociación de Maestros había presentado una práctica ilícita por las reasignaciones de los docentes y el portal electrónico

Law and Justice concept. Mallet of the judge, books, scales of justice. Law and Justice concept. Mallet of the judge, books, scales of justice. Gray stone background, reflections on the floor, place for typography. Courtroom theme. (Micha? Chodyra/Getty Images/iStockphoto)

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La Comisión Apelativa de Servicio Público desestimó el 1 de agosto la práctica ilícita presentada por la Asociación de Maestros de PR-Local Sindical el 12 de julio contra el Departamento de Educación.

En esta fecha la AMPR radicó un cargo en el que alegaba que el Departamento había violado el Artículo 9, Sección 9.1, incisos (a) y (c) de la Ley 45-1998.

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La Asociación argumentó que esto se violaba al notificar electrónicamente la instrucción de validar su ubicación y puesto en un periodo menor de 48 horas y al no contemplar un proceso de impugnación de la determinación del DE.

Además, planteó que se había violado la Sección 14.03 “Procedimiento para reubicar miembros de la Unidad Apropiada identificados como recursos disponibles” del convenio colectivo.

La desestimación emitida por la Comisión Apelativa se basó en la Ley 84-2017, que en su Artículo 4 expresamente indica que durante el proceso de rediseño de escuelas, la Secretaria “podrá autorizar, de conformidad con las necesidades del Sistema, la reasignación y/o traslado de maestros con estatus probatorio o permanente a otras categorías docentes para la cual no posee certificado regular”.

Asimismo, la ley explicita que la implementación del proceso de “reasignación o traslado no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita ni violenta el principio de antigüedad”.

La Comisión a su vez destacó en su determinación que el Artículo 5 de dicha ley también dispone que durante el rediseño en los años escolares 2017-2018 y 2018-2019 se otorga la flexibilidad para realizar reasignaciones y/o traslados de conformidad con las necesidades del Sistema, y queda en suspenso cualquier disposición en ley, reglamento, convenio, etc que limite dicha flexibilidad.

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Ante la determinación notificada el 1 de agosto, el Departamento de Educación reafirmó que continúa con los esfuerzos de ubicación de un grupo reducido de maestros que, debido a las consolidaciones, el retiro de algunos educadores y otras razones se vio impactado en cuanto a su lugar de asignación.

Para el viernes, quedaba un 3% del universo de educadores del Sistema, que habían sido declarados como recurso disponible, a la espera o en trámites de ser notificado sobre su ubicación definitiva.

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