Un tribunal superior falló hoy a favor del cierre de escuelas en la región de Mayagüez luego que los demandantes no pudieran establecer que la determinación tomada por la secretaria de Educación, Julia Keleher, provocara una violación al derecho constitucional del debido proceso de ley y un incumplimiento con los criterios establecidos para dicho procedimiento.
El pasado 14 de mayo, los demandantes presentaron un Injunction Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios. En este solicitaron la paralización del cierre de siete planteles escolares en el Municipio de Mayagüez: Segunda Unidad Felisa Rincón de Gautier, Franklin D. Roosevelt, Theodore Roosevelt, Cuesta Las Piedras, Castillo, David G. Faragut, y Barbarita Rodríguez.
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Se alegó que el Departamento de Educación (DE), “de forma arbitraria y caprichosa, se propuso cerrar varias escuelas, sin cumplir con el debido proceso de ley y los criterios establecidos estatutariamente para ello”.
Según los demandantes, el Departamento no realizó un estudio de las condiciones de las escuelas receptoras, ni tomó en consideración que se encuentran a distancias considerables de las comunidades donde sirven, que son ciudadanos de escasos recursos, e incluso, que dos de las escuelas receptoras quedan fuera de la demarcación del Municipio de Mayagüez, estas son, la Escuela Dr. Silverio Medina Morales ubicada en el Municipio de Las Marías y la escuela Segunda Unidad Alfredo Dorrington, localizada en el Municipio de Hormigueros.
Se denunció, además, que la infraestructura de las escuelas receptoras no es apta para acomodar a los estudiantes que recibirán y que el cierre de dichas escuelas les causa daños, gastos excesivos y problemas de transportación
El tribunal no estuvo de acuerdo.
“De la misma forma, los daños que alegan los demandantes que ocasionaría tal actuación, además de inciertos, se fundamentan en la esperada preocupación e incertidumbre general que puede causar en los padres, personal escolar y, de así fomentarse, en los niños, por acudir durante el año académico que está próximo a comenzar a otra escuela”, fija la sentencia.
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Añadió la jueza Lynette Ortiz Martínez que “es deber de todos permitir que concluya la implantación del plan para la consolidación de escuelas, acondicionamiento y habilitación de las escuelas receptoras, el proceso de matrícula y que el Departamento de Educación demuestre que las decisiones tomadas se ajustan a su deber de garantizar la educación, en un ambiente seguro y la prestación de los servicios individualizados que amerita cada estudiante”. La jueza afirmó que “ello no constituye el grado de daño irreparable que requiere la concesión del remedio que solicitan mediante el recurso de interdicto presentado”.
Mientras, en el caso del Municipio de Sabana Grande. Luego de reconocérsele, hizo sus reclamos basados en la seguridad de los ciudadanos y estudiantes que visitan el casco urbano y discurren por calles y aceras, bajo su control, jurisdicción y mantenimiento.
“Es deber de este Tribunal exigir de las partes que tomen acción previa y la debida planificación en aras de evitar un caos en caso de cualquier tipo de emergencia. Este Tribunal acoge los fundamentos expuestos recientemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Xiomara Melóndez y. Hon. Julia Keleher, supra, en el que se enfrentó a similar controversia y sobre la cual emitió Sentencia. En la misma se discute ampliamente si la actuación de la Hon. Julia Keleher de cerrar y consolidar varios planteles escolares del Departamento de Educación incidió de alguna forma con los derechos constitucionales a la educación, al debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes de los demandantes de dicho caso”, se explicó.
“Tras un extenso análisis, en el referido caso nuestro más Alto Foro finalmente concluyó lo siguiente: “Como hemos discutido, el criterio rector al determinar si procede un injunction permanente, es si el acto está comprendido dentro de la autoridad conferida en ley al funcionario gubernamental o de una corporación o agencia pública, y no si tal acción era válida o constitucional. Por lo tanto, los tribunales no podemos expedir un injunction en aras de evitar que un funcionario público lleve a cabo un acto para el cual fue autorizado por ley, salvo que haya mediado un dictamen por el cual se decrete su inconstitucionalidad”, lee las sentencias.
Excepcionalmente, procede la concesión del injunction si la actuación quebranta derechos constitucionales. “En armonía con estos postulados, es preciso descartar los argumentos de los padres demandantes de que se infringieron sus derechos constitucionales. En consecuencia, nos vemos forzados a concluir que en el presente caso no procedía el injunction expedido por el tribunal sentenciador”.
El tribunal reconoce que la Ley 85 confirió a la Secretaria la facultad de desarrollar la estrategia y manejo de las instalaciones escolares y establecer y regular la apertura, cierre, consolidación o reorganización de estas, previa determinación de necesidad. Por esos poderes, esta decretó el cierre de los seis planteles escolares.
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“Por tanto, el injunction permanente es improcedente y contrario al esquema doctrinario imperante”, determinó la jueza”.
“En mérito de lo anterior, este Tribunal declara No Ha Lugar a la demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente instada por la parte demandante. No obstante a ello, en el mejor bienestar y derecho a la educación de nuestros niños. debemos recabar del Departamento de Educación de Puerto Rico, el cumplimiento de su deber de asegurarse de la viabilidad e idoneidad de los planteles receptores, reubicación de recursos y disponiblidad de los servicios para el año académico 2018-20 19, próximo a comenzar. En el caso especifico instado por el Municipio de Sabana Grande, se ordena a las partes coordinar entre el Municipio de Sabana Grande, Departamento de Educación, Policía Estatal, Policía Municipal y las Agencias Estatales y Dependencias Municipales concernidas, la revisión del Plano Operacional para Emergencias Multiriesgo, acreditar la debida aprobación de las enmiendas o actualización del mismo y notificación, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia.
El Tribunal retuvo jurisdicción para intervenir en dicho aspecto.
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