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Deniegan pago de honorario de abogado en caso de Ley ADA

Los demandantes junto a otras personas tiene radicados otros 194 casos similares a este.

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Las demandas alegando falta de acceso para personas con impedimentos en lugares públicos toman un nuevo giro luego que el Tribunal Federal establecería a unos demandantes que no procedía concederle honorarios de abogado.

Se trata de María Suárez Torres y Norberto Medina Rodríguez, quienes han demandado varios negocios alegando violaciones a la Ley ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades). Pero fue en el caso contra la Panadería y Repostería España, Inc. que los demandados, representados por el licenciado José Enrico Valenzuela-Alvarado, informaron al foro judicial que estaban próximos a terminar los trabajos para que la propiedad cumpliera con todos los requerimientos del estatuto.

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De esta manera consiguió una desestimación de la demanda, mientras creaba un precedente persuasivo.

Un precedente persuasivo es una regla que se crea en una decisión judicial y que posteriormente se emplea en las decisiones de otros casos. Es decir, después de este dictamen del honorable Juez M. Pérez Giménez, todo caso con argumentos como los de Suárez-Torres v. Panadería España puede que encuentren un final similar a este, donde el juez decidió sin perjuicio. Esto significa en este caso que, la única forma de abrirlo nuevamente es bajo condición de que la parte demandada no concluya las reparaciones voluntarias a la estructura.

Los demandantes fueron representados por el Licenciado José Carlos Vélez Colón quien junto a otras personas, tiene radicados otros 194 casos similares a este. El juez defendió su argumento basándose, entre otros casos, en la Sentencia de Certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos, caso Buckhannon Board & Care Home, Inc. v Departamento de Salud y Recursos Humanos de West Virginia.

Según el juez, la Corte encontró que la orden de desestimación no estuvo acompañada por el requerimiento “judicial imprimatur”. Como resultado los demandantes no eran la “parte prevaleciente” tal como lo define la Ley aplicable y que como consecuencia; “La Corte DENIEGA su solicitud para honorarios de abogados”, ordenó Pérez Giménez en su sentencia final.

 

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