La pasada Sesión Legislativa aprobó como mecanismo de ayuda económica el Proyecto de la Cámara 872 conocido como Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño, la cual establece un programa de reembolso salarial y planes de pago de utilidades cuando las empresas privadas tengan una merma en el volumen de ventas o ganancias y deseen proteger la cantidad de empleados full time o part time.
“Con esta medida se pretende implementar un programa de rescate a favor de empresas en riesgo que con una intervención temprana podría evitar la pérdida de empleos. Es un programa de beneficios con el fin último de retener empleos ante el potencial colapso de una empresa”, sostuvo el representante por el distrito 15.
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Franqui Atiles describió que las empresas elegibles deberán cumplir con las siguientes características: (microempresas- generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000) cada año, y emplean siete (7) empleados o menos; empresas pequeñas- generan un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000) cada año, y emplean veinticinco (25) empleados o menos a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en esta Ley; y empresas medianas- generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000) cada año, y emplean cincuenta (50) empleados o menos o su equivalente según se define dicho término en esta Ley.
Según los legisladores novoprogresistas, el Plan Para Puerto Rico establece que “las pequeñas y medianas empresas de Puerto Rico son el motor de la economía y la fuente para crear empleados y riqueza de manera sostenible a largo plazo. En Puerto Rico las empresas pequeñas constituyen el noventa y cinco por ciento (95%), y casi la mitad de los empleos del sector privado”.
La medida definirá una empresa en riesgo aquella que sufre una merma en producción y/o ganancias, reducción en ventas y/o pérdidas económicas que para resistir un cierre tenga que implementar un plan de cesantías poniendo en riesgo los empleos de padres y madres puertorriqueñas.
“ La “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño”, tendrá un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados puedan establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico; derogar el Artículo 2.4, y reenumerar los actuales Artículos 2.5 y 2.6, como los Artículos 2.4 y 2.5, respectivamente, en la Ley 120-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; identificar las fuentes de financiamiento para la cabal implantación de esta Ley”, describió el representante.
“La presente medida tiene la intención legislativa de presentar una alternativa a la empresa en riesgo de suscribir un Acuerdo con la Compañía de Comercio y Exportación (“CCE”) acogiéndose a un programa de beneficios que evite la implementación de un plan de cesantías y el posterior cierre de la empresa, ayudando con un plan de negocios para salir a flote y decidir que beneficios otorgar”, declaró el legislador novoprogresista.
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Explicó que la CCE es la entidad idónea para administrar el programa de beneficios de esta Ley. El programa estará disponible para las empresas que estén en riesgo de cerrar operaciones y a causa de merma en la producción y/o reducción en las ganancias pretendan implementar un plan de cesantías. Estas Empresas en Riesgo que suscriban un Acuerdo con la CCE podrán acogerse a un programa de incentivos que redundará en mejorar la solvencia de la empresa y evitar el colapso de está logrando retener los empleos. El programa de incentivo según describe las empresas privadas podrán reembolsar salarios hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal.
También, la contribución sobre ingresos a una tasa preferencial desde un cinco por ciento (5%) hasta un máximo de tres (3) años de operación del negocio. La reestructuración de deudas contributivas mediante planes de pago y la exención hasta un cincuenta por ciento (50%) en torno a la contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble hasta un máximo de tres (3) años a partir de la firma del Acuerdo;
Además, la exención hasta un cincuenta por ciento (50%) del pago de patentes municipales hasta un máximo de tres (3) años a partir de la firma del Acuerdo; exención hasta un cincuenta por ciento (50%) del pago de las primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado hasta un máximo de tres (3) años a partir de la firma del Acuerdo.