Economía

DACO multa a 11 comercios por incumplimiento

El funcionario aseguró que los inspectores continuarán vigilantes al cumplimiento de la orden vigentes, cuyas infracciones ascienden hasta los $10,000

Unas once multas fueron impuestas ayer por inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) durante un recorrido de fiscalización. La agencia inspeccionó las órdenes de congelación de precios de artículos de primera necesidad y de márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina,  diésel y gas licuado.

No obstante, las violaciones detectadas se debieron a incumplimiento con diferentes estatutos del DACO, como falta de rotulación, no disponibilidad de productos anunciados o ausencia de alternativas pago, explicó el Secretario Michael Pierluisi. “Nuestros inspectores realizaron ayer 145 visitas alrededor de toda la Isla. En el proceso de fiscalizar la orden emitida el viernes se encontraron con violaciones mínimas en términos generales. Resulta significativo que ninguna de estas infracciones son por aumentar los precios de los artículos de primera necesidad ni por aumento en la gasolina, diésel o gas licuado”, expresó el Secretario. “Durante las pasadas emergencias- Irma y María- nuestros inspectores estuvieron en la calle sin parar luego de emitidas las órdenes de congelación. Eso envió un mensaje claro al comercio de que no se permitirían las especulaciones en detrimento del consumidor, conforme a la política de nuestro gobernador Ricardo Rosselló”, agregó. Artículos de primera necesidad El listado de artículos de primera necesidad incluye alimentos enlatados y frescos; medicamentos de uso oral, tópico, ótico y/o oftálmico, para tratar las infecciones en la piel, gastroenteritis, envenenamiento, gripe y resfriado, conjuntivitis y cualquier otra condición que surja a consecuencia de la situación de emergencia. También incluye otras especialidades y prácticas farmacéuticas; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas. De igual forma, las plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diésel o de gas propano están en la lista. Además, las cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua; equipos, piezas y tranques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; y tanques y recipientes de almacenamiento de combustible. Además, incluye toldos y casetas de campaña; baterías; linternas de todo tipo; velas; fósforos; encendedores (lighters); artículos y botiquines de primeros auxilios (first aid kits); cargadores de energía; agua; hielo; leche; fórmula de leche para bebés; café; todo tipo de farináceos y de granos; y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

Mientras, en el caso del combustible, se prohíben los aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel. Ningún detallista, mayorista o distribuidor de estos productos podrá tener un margen de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de la orden. Les recomendamos:

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