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Encarcelan por 10 años a menor que mató a mujer en un autobús

El joven de 16 años, además, tenía condenas en ocho causas anteriores, siete de ellas por delitos contra la propiedad y una por un delito contra la vida

El Segundo Tribunal Oral Penal de Santiago, en Chile, sentenció al menor J.P.A.P. (de 16 años) a 10 años de internación en régimen cerrado, por los delitos de robo con homicidio y porte ilegal de arma de fuego, cometidos en agosto de 2017 a bordo de un bus del Transantiago en Conchalí, donde mató de un balazo por la espalda a una mujer.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rafael Andrade Díaz (presidente), Pamela Quiroga Lorca y Valeria Alliende Leiva (redactora)– aplicó al menor la máxima sanción que contempla la ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, por concurrir en la especie la agravante de reincidencia específica.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 9 horas del 11 de agosto de 2017, J.P.A.P., de 16 años a dicha fecha, se desplazaba como pasajero en un bus del recorrido B-22, y en la intersección de General Gambino con calle G extrajo desde sus vestimentas una pistola marca Glock, calibre 9 mm que mantenía encargo vigente por robo.

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La resolución agrega que el condenado procedió a apuntar a los pasajeros del bus, exigiéndoles la entrega de sus celulares. En dicho contexto, la pasajera Julia Soledad Ortiz Yáñez, de 27 años a la fecha, se levantó de su asiento, ubicado en la parte delantera del bus, procediendo el menor a dispararle por la espalda, lesión que le provocó la muerte horas después en un centro asistencial.

Tras disparar, el agresor se dio a la fuga con la especie sustraída, siendo detenido momentos después por funcionarios de Carabineros cuando portaba la carcasa del celular robado, la pistola marca Glock y 22 cartuchos calibre 9 mm.

“Quedó en evidencia del extracto de filiación y los antecedentes incorporados, que este joven a sus 16 años, es refractario del sistema penal. Cuenta con condenas en 8 causas anteriores, 7 de ellas por delitos contra la propiedad y una por un delito contra la vida, pues la causa por la que se acogió la reincidencia, dice relación con un homicidio frustrado, y en ella fue condenado a una sanción mixta; sin embargo, a los pocos meses de esos hechos, perpetró los delitos que han sido materia de este juicio”, consigna el fallo.

“De todo lo expuesto, resulta evidente para estos sentenciadores que la única sanción que resulta procedente en la especie, es precisamente la de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la ley, pues es la única que reviste la idoneidad necesaria para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y que puede contribuir a su futura reinserción e integración social”, concluye.

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