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Radican medida que fortalece derecho a licencia por paternidad

Senador busca expandir el derecho a la licencia por paternidad, tanto en la industria privada y servicio público

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El portavoz senatorial del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, radicó una medida legislativa que busca establecer la “Ley para fomentar el desarrollo temprano de vínculos paterno-filiales”, la cual expande y uniformaría los contornos del derecho a la licencia por paternidad, tanto en la industria privada como en el servicio público.

“En aras de establecer una política pública positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, el Proyecto del Senado 924, mediante la “Ley para fomentar el desarrollo temprano de vínculos paterno-filiales” plantea, no sólo ampliar el derecho a disfrutar de un período de paternidad, de manera que también se les reconozca a aquellos que se desempeñan en la empresa privada, sino decretar una serie de disposiciones complementarias que provean protecciones y remedios que garanticen de forma efectiva la observancia de este derecho”, puntualizó el senador Dalmau Ramírez.

La medida establece que todo padre obrero en Puerto Rico tendrá derecho a una licencia por paternidad que comprenderá un período de quince (15) días laborables computados a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija, o a partir de la fecha en que culmine el período de licencia por maternidad de la madre, a discreción del trabajador. En casos de alumbramientos múltiples el período de licencia por paternidad se ampliará a veinticinco (25) días. Durante el período de la licencia por paternidad, el padre devengará la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que hubiere estado recibiendo por su trabajo al momento de la solicitud.

También dispone que si el bebé recién nacido de un padre trabajador confrontara alguna situación de salud que requiriera su hospitalización por un término que excede lo establecido para la licencia por paternidad, el patrono estará obligado a ampliar el período de la susodicha licencia por un término que no excederá de cuatro (4) semanas adicionales. En este caso el padre obrero tendrá derecho a que se le reserve el empleo, no así a recibir compensación por el periodo adicional.

El estatuto además establece que tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de paternidad todo padre obrero que, a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, adopte individualmente o junto a su cónyuge a un menor de cualquier edad. Para reclamar este derecho, el padre obrero deberá someter al patrono evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente, y tiene la obligación de notificar con treinta (30) días de anticipación sus planes para el disfrute de la licencia.

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