La Cámara de Representantes se apresta a aprobar en la sesión de mañana una medida que busca brindar más protecciones a las mujeres embarazadas que trabajan en la isla, extendiendo las disposiciones de ley a toda mujer que labore bajo contrato de servicios por tiempo definido.
El Proyecto de la Cámara 14, que enmienda la Ley de 3-1942 (Ley de Protección a las Madres Obreras), también establece que el patrono tendrá la obligación legal de debatir la presunción de que, estando embarazada, la mujer no podrá ser despedida sin causa justificada.
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El proyecto, autoría del presidente de la Cámara, Carlos Méndez Núñez, extiende dicha protección a la mujer que adopte a un menor de edad a tenor con las leyes y procedimientos vigentes en Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos.
Según la exposición de motivos del proyecto “se debe aclarar que la protección que provee esta Ley (Ley 3-1942) es una aplicación a toda mujer que está embarazada, independientemente de la forma en que haya sido contratada por el patrono”.
“Por consiguiente, -agrega- una mujer que esté embarazada por tiempo determinado le aplicará la Ley de Protección a las Madres Obreras mientras este contratada y que, si el patrono le creó una expectativa real de continuidad en el empleo, podrá disfrutar de los beneficios de esta ley”.
La pieza legislativa enmienda las secciones 4 y 8 de la ley para insertar las nuevas protecciones.
La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara presentó un informe positivo a la evaluación de la medida, que contó con el apoyo de los departamentos del Trabajo y Recursos Humanos y el de Justicia, así como de la Asociación de Industriales de Puerto Rico.
La Ley 3-1942 también se enmienda para que la mujer embarazada por contrato tenga toda y cada una de las coberturas legales contra el discrimen y el despido injustificado, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor a mil dólares ni mayor de cinco mil dólares.