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Aprobarán mayores protecciones a la mujer embarazada en el área laboral

Extiende también derechos a madres que adopten

La Cámara de Representantes se apresta a aprobar en la sesión de mañana una medida que busca brindar más protecciones a las mujeres embarazadas que trabajan en la isla, extendiendo las disposiciones de ley a toda mujer que labore bajo contrato de servicios por tiempo definido.

El Proyecto de la Cámara 14, que enmienda la Ley de 3-1942 (Ley de Protección a las Madres Obreras), también establece que el patrono tendrá la obligación legal de debatir la presunción de que, estando embarazada, la mujer no podrá ser despedida sin causa justificada.

El proyecto, autoría del presidente de la Cámara, Carlos Méndez Núñez, extiende dicha protección a la mujer que adopte a un menor de edad a tenor con las leyes y procedimientos vigentes en Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos.

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Según la exposición de motivos del proyecto “se debe aclarar que la protección que provee esta Ley (Ley 3-1942) es una aplicación a toda mujer que está embarazada, independientemente de la forma en que haya sido contratada por el patrono”.

“Por consiguiente, -agrega- una mujer que esté embarazada por tiempo determinado le aplicará la Ley de Protección a las Madres Obreras mientras este contratada y que, si el patrono le creó una expectativa real de continuidad en el empleo, podrá disfrutar de los beneficios de esta ley”.

La pieza legislativa enmienda las secciones 4 y 8 de la ley para insertar las nuevas protecciones.

La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara presentó un informe positivo a la evaluación de la medida, que contó con el apoyo de los departamentos del Trabajo y Recursos Humanos y el de Justicia, así como de la Asociación de Industriales de Puerto Rico.

La Ley 3-1942 también se enmienda para que la mujer embarazada por contrato tenga toda y cada una de las coberturas legales contra el discrimen y el despido injustificado, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor a mil dólares ni mayor de cinco mil dólares.

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