Una corte de Carolina paralizó hoy la ejecución, vigencia y aplicación de la ordenanza que regula los “food trucks” en el Municipio de Carolina.
La ordenanza reciente establece la ubicación y operación de los negocios ambulantes en el municipio.
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Ante la proximidad de su fecha de vigencia y ante la reclamación de pérdidas y daños económicos inmediatos e irreparables que se alegan, una sala del Tribunal de Instancia de Carolina ordenó su paralización en lo que se ve a fondo la controversia.
Los demandantes, agrupados sobre todo bajo la organización National Food Truck Association, afirmaronn en su impugnación de la ordenanza y en la Solicitud Urgente de Entredicho Provisional e Injunction Preliminar, que de no expedirse la Orden se ocasionarán daños inmediatos e irreparables, de naturaleza económica, y que los demandantes carecen de un remedio rápido y adecuado en ley para garantizar sus derechos.
“El Tribunal, en tal virtud, accede a la solicitud de Entredicho Provisional, declarando la misma con lugar y en su consecuencia ordena y decreta lo siguiente:
Se ordena la paralización inmediata de la ejecución, vigencia o aplicación de la Ordenanza 2017-2018-09 del Municipio de Carolina”, se indica en la Orden.
La jueza Luisa Lebrón Burgos señaló una vista de entredicho e injunction preliminar para el jueves 15 de marzo, a las 10:00 de la mañana, en el Salón 403 del Tribunal de Carolina.
“Agradecemos la pronta respuesta del Tribunal y estamos muy contentos y satisfechos con la decisión tomada. Al fin sentimos que hemos sido escuchados y que tenemos la oportunidad que el Municipio de Carolina nunca nos brindó”, expresaron los comerciantes.
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La acción surge luego que la National Food Truck Association of Puerto Rico, Inc. y un grupo de pequeños comerciantes, por conducto de sus abogados Germán Brau y Antonio Bauzá, presentaran el martes 6 de marzo el recurso legal al entender que “es una ilegal e inconstitucional, diseñada para prohibir los negocios ambulantes en el municipio”.